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Las razones de la FGR para no ejercer la acción penal contra Cienfuegos

Las razones de la FGR para no ejercer la acción penal contra Cienfuegos

La Fiscalía General de la República (FGR) ofreció una batería de argumentos para no ejercer la acción penal contra el exsecretario de la Defensa Nacional, general Salvador Cienfuegos Zepeda. Estas razones aparecen en el expediente dado a conocer la noche del sábado por la institución, que cuenta con miles de páginas.

De acuerdo con la FGR, de las declaraciones fiscales y patrimoniales aportadas por Cienfuegos, “no se advierte que en su patrimonio en bienes o en lo pecuniario se haya incorporado un avión o se haya acrecentado su dinero en esa proporción o de manera anormal. Es importante apuntar que si el era supuestamente el único en contacto con y sus conversaciones estaban intervenidas nunca en lo previo aparece mención alguna de su parte respecto del supuesto avión regalado, lo que lleva a desestimar ese punto”.

En torno a la descripción de Cienfuegos como el ‘Padrino’, la FGR considera que aquella que ofrece el presunto traficante identificado como “Superman” no se corresponde con la del general, lo que él mismo enfatizó en su declaración. Señala la Fiscalía que se describe al supuesto ‘Padrino’ como alguien “güero”, es decir, “blanco en extremo, que se pone colorado cuando se enoja, lo que obviamente no es característico en personas de tez morena” como la del general.

unado a lo anterior, “el léxico que se atribuye al supuesto ‘Padrino’ dista mucho de la forma de expresión de una persona preparada como” el general Salvador Cienfuegos ” quien independientemente del alto cargo que desempeñó (Secretario de la Defensa Nacional en la época de los hechos) ha tenido una alta preparación académica, incluso de nivel Maestría, lo que vuelve inverosímil que se expresara en los términos en que aparece en los mensajes que supuestamente emitió”.

Por lo anteriormente expuesto, la FGR consideró que no se reunían los elementos jurídicos necesarios para la configuración del delito de delincuencia organizada previsto en el artículo 2°, fracciones I y II, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, como tampoco se configura el ilícito operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto y sancionado en el numeral 400 Bis del Código Penal Federal.

En ese sentido, no se advierte que el extitular de la Sedena participara “en la comisión de algún delito y, por ende, no hay indicios razonables que nos hagan presumir la ilicitud en los recursos con que pueda contar, ante la ausencia de datos de prueba acerca de que haya recibido recursos de parte del grupo delictivo ya indicado”.

Por último, la Fiscalía considera que todas las pruebas que la autoridad estadounidense remitió “se refieren estrictamente a mensajes que se dirigieron entre sí quienes eran considerados como integrantes de un grupo delictivo que operaba en el Estado de Nayarit, y ninguno solo de esos mensajes puede adjudicarse” al extitular de la Sedena.

Con información de Aristegui Noticias 

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