El Gobierno de México publicó acuerdo en Diario Oficial para simplificar el trámite de renovación y expedición de pasaportes. Tramitar tu pasaporte será cada vez más ágil y sencillo, pues el Gobierno federal simplificará esta diligencia para que puedas viajar cuánto antes al destino que planeas.
Así lo anunció a través de un acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación donde se dieron a conocer algunos cambios en cuanto a la documentación que se requiere para realizar el trámite del pasaporte.
De esta manera, se fusionarán las homoclaves SRE03-002 y SRE-03-003 para la expedición y renovación de pasaportes, para las personas que son mayores de edad.
Asimismo, la normativa establece que cuando el registro de nacimiento se haya realizado con posterioridad a los 10 años en que tuvo lugar el nacimiento, se deberá presentar un documento en términos de la normatividad vigente aplicable en la materia.
Por otro lado, si la persona que solicita el pasaporte tiene una discapacidad y no puede manifestar su voluntad en la solicitud, deberá ir acompañado de una persona tutora, un pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, un pariente civil, o el o la cónyuge, para llenar el formato que requiera la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).
En el caso de que alguna o ambas personas que ejerzan patria potestad o tutela no puedan comparecer, podrán otorgar su consentimiento ante una oficina de pasaportes o consular mediante el formato que determine la Secretaría o ante notario público mediante escritura pública.
Para la suplencia de quien ejerza la patria potestad o tutela, se deberá entregar copia certificada de la resolución judicial mediante la cual el juez autoriza la expedición del pasaporte.
La persona tutora deberá presentar copia certificada de la resolución judicial de la tutela, del auto por el que causó ejecutoria o en el que se hizo constar la protesta y discernimiento del cargo.
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