La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el diputado federal del Partido Acción Nacional (PAN),Gabriel Quadri, debe abstenerse de difundir mensajes que pueden ser discriminatorios sobre la base de categorías transgénero.
Asimismo se revocó parcialmente, por mayoría de votos, el acuerdo emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), que declaró improcedente la solicitud de adopción de las medidas cautelares presentada por la diputada federal Salma Luévano Luna, en contra del diputado federal Gabriel Ricardo Quadri de la Torre, derivado de supuestos actos constitutivos de violencia política en razón de género en su contra por su identidad como mujer transgénero.
Dicha determinación fue tomada en sesión privada, en la cual se terminaron de recabar los votos ayer. La diputada Salma Luévano presentó una denuncia, por supuestos actos constitutivos de violencia política de género en su contra, por su identidad como mujer transgénero, derivado de diversas publicaciones realizadas por el diputado Gabriel Quadri, en redes sociales.
En su denuncia, la diputada solicitó medidas cautelares consistentes en un análisis de riesgo y plan de seguridad, además de ordenar al supuesto agresor que retirara la campaña violenta y se abstuviera de publicar discursos de odio en contra de la ahora recurrente y la población LGBTTTIQ+, particularmente en contra de las personas trans.
Al respecto, el INE declaró improcedente la solicitud de adopción de las medidas cautelares por considerar que no se demostró la existencia de una urgente e imperiosa necesidad que las justificara. Además, que las publicaciones denunciadas no aludían a una persona en específico o a un colectivo identificable, por lo que no se violentaban los derechos político-electorales de una persona o de un grupo de personas. Esto, debido a que los mensajes realizados por el diputado pueden tratarse de un posicionamiento realizado en el marco del debate parlamentario.
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