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Deudores de pensión alimenticio no podrán tramitar INE, pasaporte y licencia

Los deudores de pensión alimenticia se verán sujetos a medidas de restricción migratoria

Ciudad de México | 2023-03-22 | Imagen del Golfo
Deudores de pensión alimenticio no podrán tramitar INE, pasaporte y licencia
Diario del IstmoDiario del Istmo

Por unanimidad, el Pleno del Senado de la República aprobó, el dictamen que reforma la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en materia de deudores alimentarios y pensiones, con lo que se crea el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

El Senado avaló la creación del Registro para terminar con la evasión y garantizar el debido cumplimiento de la pensión alimentaria en todo el país. 

En este sentido, prevé la obligación de presentar un certificado de no inscripción en dicho registro para poder obtener una licencia de conducir, tramitar un pasaporte o ser candidato a un puesto de elección popular.

Además, las autoridades federales competentes tomarán medidas de restricción migratoria para evitar que los deudores alimentarios morosos evadan el pago.

Asimismo, el juez del Registro Civil hará del conocimiento si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el Registro en las solicitudes de matrimonio, mencionando la situación que guardan respecto de las obligaciones que tienen.

Deudores de pensión alimenticio no podrán tramitar INE, pasaporte y licencia

¿QUÉ TRÁMITES NO PODRÁN HACER DEUDORES DE PENSIÓN ALIMENTICIA?

 

Las autoridades de los tres órdenes de gobierno establecerán como requisito la presentación del certificado de no inscripción en el Registro para los siguientes trámites:

  • Obtención de licencia y permisos para conducir; obtención de pasaporte o documento de identidad de viaje; para participar como candidato a cargos de concejales y de elección popular.
  • También, para evitar su participación como aspirante a cargos de jueces y magistrados en el ámbito local y federal; los que se realicen ante notario público relativos a la compra-venta de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales.
  • Además, de que las autoridades federales competentes instrumentarán medidas de restricción migratoria para salir del país a personas inscritas en el Registro.


Los congresos locales y los tribunales Superiores de Justicia de las entidades federativas y de la Ciudad de México, contarán con un plazo no mayor a 120 días hábiles a partir del inicio de la creación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias para armonizar el marco normativo con los lineamientos que establezca el Sistema Nacional DIF.

Las autoridades encargadas del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias, en el término de 90 días naturales emitirá la normativa que establezca el formato, tiempo, modo y lugar para que las autoridades locales obligadas cumplan con las obligaciones establecidas a través del presente decreto.

  • El deudor alimentario deberá hacer llegar al registro pruebas de la fecha y cuantía del pago de la pensión alimenticia, mismas que serán consideradas para registrar el cumplimiento de la obligación, así como también cualquier cambio en su empleo, a efecto de que se actualice la pensión alimenticia decretada.
  • El registro celebrará convenios con las sociedades de información crediticia a fin de proporcionar información en la materia, misma que deberá actualizarse mensualmente.

En los artículos transitorios se establece que a partir de la entrada en vigor del presente decreto el Sistema Nacional DIF contará con un plazo de 300 días hábiles para la implementación del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

El Registro deberá contar con un sitio web en el cual se podrá obtener automáticamente el certificado de no inscripción o, en su defecto, del estado del cumplimiento de las obligaciones.

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