De acuerdo con lo resuelto por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) las pensiones alimenticias que deben otorgar los padres deberán regirse por el salario mínimo con el que el patrón tiene registrado al trabajador.
La SCJN indicó que ya no será la Unidad de Medida y Actualización (UMA) la que defina el monto que deberá ser entregado por pensión alimenticia, dado que este representaba una suma menor a la que ganaría el padre por salarios mínimos.
Este proyecto fue aprobado por la ministra Margarita Ríos Farjat, esto después que una mujer solicitará la guardia y custodia de su hijo de cinco meses de edad, por lo que una juez de lo familiar en Hidalgo concedió la petición y otorgó al menor la pensión alimenticia al 100 por ciento del salario mínimo que está vigente en México.
Pese a que en el caso de la mujer, el padre se amparo indicando que tendría que ser la medida UMA la que se fijara como está establecido en el Código de Procedimientos Familiares de Hidalgo, la Sala Civil y Familiar de la SCJN confirmó que la medida de ahora en adelante será bajo el salario mínimo fijado por el patrón al trabajador, esto para la obligación de satisfacer las necesidades de los hijos.
Cabe mencionar que dicho amparo que solicitó el padre de familia es que la UMA tiene un valor mensual de 2 mil 925 pesos, por lo que la medida aplicada de ahora en adelante por salario mínimo será de 5 mil 255 pesos.
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