El límite del pago del aguinaldo en la República está cada vez más cerca, por lo que en cuanto transcurren los días tanto empleados de base como por honorarios tienen dudas acerca del cumplimiento de esta prestación.
Según con la Ley Federal del Trabajo (LFT), el aguinaldo se trata de un beneficio que debe pagarse a todos los trabajadores antes del 20 de diciembre de cada año, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 87, el cual también nos señala que el monto a cubrir debe ser, por lo menos, el "equivalente a quince días de salario".
A pesar de que la LFT tiene contemplado que los trabajadores tienen derecho a un aguinaldo al año, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) expone que para las personas que laboran por honorarios no aplica a lo establecido por el artículo 87.
De acuerdo con la dependencia, quienes se encuentran bajo esta modalidad no tienen derecho al pago de aguinaldo, aunque también aclara que hay excepción si existe una subordinación.
En caso de que cumplas con los requisitos para recibir aguinaldo y te nieguen el pago de esta prestación, la Profedet puede orientarte.
Según la institución, en caso de que no te hayan querido pagar el aguinaldo, tienes que acudir con ellos para que te otorguen "asesoría y defensoría laboral gratuita". Si necesitas contactarlo, puedes hacerlo por medio de los teléfonos 800 717 29 42 y 800 911 78 77.
¿Si renuncias a tu trabajo tienes derecho a recibir aguinaldo?
En el artículo 87 también se detalla que las personas que no hayan cumplido al menos un año laborado en una empresa aperciben la parte proporcional al tiempo trabajado, sin importar si renunciaste voluntariamente.
"Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste", explica la LFT.
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