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Compañía Samsung podría incurrir en responsabilidad penal por fraude a empresa en México

Empresa presenta denuncia contra Samsung por probable delito de fraude

Boca del Río | 2022-12-29 | Redacción
Compañía Samsung podría incurrir en responsabilidad penal por fraude a empresa en México
Diario del IstmoDiario del Istmo

En entrevista exclusiva para el Corporativo Imagen del Golfo, el administrador único y representante legal de la empresa DIEC, Desarrollo Industrial y Estructural del Carmen, SA DE CV, Felipe de Jesús Briceño Nava dio a conocer que, en días pasados, presentó una denuncia en la ciudad de Boca del Río, Veracruz, en contra de la empresa Samsung, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de fraude. Lamentó lo que ocurre, con pequeñas o medianas empresas mexicanas, que son el sustento de millones de familias y que se enfrentan a situaciones tan atroces como la aquí expuesta.

Y es que, relata, que la empresa Samsung contrató a la compañía Ingeniería e instrumentación SA de CV para prefabricar toda la tubería mayor y menor de las Plantas FCC y HDGTO para la Refinería Olmeca en Dos Bocas, en el estado de Tabasco a la Empresa Productiva Pemex -obra de gran importancia para el Gobierno de México- y ésta a su vez subcontrato a la empresa que el administra, es decir a DIEC.

Así, replanteando, la empresa DIEC fue subcontratada por la compañía Ingeniería e instrumentación SA de CV para prefabricar en sus talleres de Veracruz la tubería menor para las Plantas FCC y HDGTO de la Refinería Olmeca en Dos Bocas, Tabasco. Lamentablemente el administrador relata que desde el inicio del subcontrato, todo estuvo plagado de irregularidades por parte de la empresa Ingeniería e instrumentación ya que se violentó el contrato firmado, porque aunque Samsung sí otorgó los anticipos a la empresa Ingeniería e instrumentación, esta última no pagó los adelantos que amparan las fianzas vigentes entregadas a Ingeniería e instrumentación ya que solo liquido una parte correspondiente a una Planta (HDGTO), no así por la segunda planta (FCC).

Así durante el desarrollo del proyecto tampoco cumplió con los pagos de las estimaciones aprobadas y facturadas, tampoco, dijo, no ha liberado los trabajos de los meses de septiembre y octubre para su elaboración de factura, aunque Samsung aparentemente ya le firmó todos los trabajos de esos meses; todo ello con la justificación aparente de no pago en tiempo por su cliente final Samsung.

Por esta razón, expresó, la empresa DIEC se trasladó a las oficinas de Samsung de Paraíso, en el vecino estado de Tabasco, que se encuentran al interior de la Refinería Olmeca, donde se entrevistaron con personal a cargo del proyecto; ahí dijo, los escucharon y se comprometieron a resolver tal circunstancia de incumplimiento de contrato mediante un acuerdo de conciliación entre las 3 partes involucradas. Sin embargo, a la fecha la empresa Samsung no ha dado respuesta.

Tampoco expresó el administrador, ha requerido a la empresa Ingeniería e Instrumentación SA de CV para que realice el pago a la empresa que él representa y que fue subcontratada. El empresario lamentó lo que ocurre, pues dijo es una constante con pequeñas y medianas empresas como DIEC que tras realizar su trabajo se quedan endeudadas con sus empleados, proveedores, Seguro Social e Impuestos que se generan por la realización del proyecto.

“Es un problema grave que se tiene que visibilizar; que ha llevado a la quiebra a cientos de pequeñas y medianas empresas subcontratadas por grandes compañías” expresó el administrador general.

Cabe aquí precisar que, Veracruz es uno de los 7 estados de la república mexicana que cuenta en su código penal con el delito de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, en su artículo 42 en relación directa con los artículos 421 al 425 del código del Código Nacional de procedimientos penales que prevé tal responsabilidad.

Resulta fundamental citar, que a partir de la norma -antisoborno- 37001, se exige que todas las empresas tengan COMPLIANCE -conjunto de procedimientos y buenas prácticas que las empresas adoptan para identificar y clasificar los riesgos corporativos y legales a los que se enfrentan- cumplimiento normativo que señala el artículo 421 del citado código procesal, también resulta de vital importancia mencionar que Compliance debe ser efectivo al momento que la persona jurídica denunciada, lo acredite ante la fiscalía que está investigando la presente carpeta.

Cabe precisar a decir del administrador, que la empresa afectada está muy atenta a esta situación, pues es sabido que existen también, lo que se denomina Paper Compliance, y por lo mismo, se revisará minuciosamente cuando le empresa ahora denunciada, presente en la Fiscalía su cumplimiento normativo tal y como lo exige el numeral 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

La importancia de esta denuncia es que sigue los parámetros de la ley Anti-Soborno en los Estados Unidos conocida como FCPA (Ley de prácticas corruptas) cuya vigencia data de 1977. Son conocidas las sanciones que Estados Unidos ha impuesto a empresas transnacionales, precisamente por no tener un Criminal Compliance Program o por presentar un Paper compliance o Fake Compliance.

Si bien es cierto es un tema novedoso en México, el Código Nacional de Procedimientos Penales ya lo prevé desde su promulgación; hay pocos casos en México en que se haya vinculado a empresas, pero también es cierto que van en aumento las sanciones a las empresas que inobservan o no tienen un efectivo CRIMINAL COMPLIANCE PROGRAM.

Actualmente, la carpeta está en etapa de integración y se agregan todos los datos de prueba respectivos, para en su momento, solicitar al juez respectivo, primero, el bloqueo de las cuentas y así obtener el pago. DIEC denuncia en la vía penal la posible comisión del ilícito atribuido a la persona jurídica Samsung. De comprobarse la ilicitud en que incurrió la transnacional Samsung, las sanciones van desde el bloqueo de las cuentas de la empresa, hasta la desintegración de esta, en México.

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