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Fideicomisos públicos también se extinguirán en Veracruz

Xalapa | 2020-04-22 | Compartir FacebookCompartir TwitterCompartir WhatsappCompartir Telegram
Fideicomisos públicos también se extinguirán en Veracruz
Ilustrativa.
Diario del IstmoDiario del Istmo

Por decreto el gobernador del Estado, Cuitláhuac García Jiménez, ordenó la extinción o terminación de fideicomisos públicos, mandatos públicos y análogos, al igual que lo hizo el 3 de abril el presidente Andrés Manuel López Obrador.

García Jiménez sustentó su decisión en una "Economía para el bienestar" de la Federación; el Plan Veracruzano de Desarrollo 2019-2024 y la Ley de Austeridad para el Estado.

Determinó que los recursos de estos órganos serán pasados a la Secretaría de Finanzas y Planeación o, en su caso, en la Tesorería de la Federación.

“Resulta necesario analizar la permanencia de fideicomisos y fondos públicos, siendo importante que los recursos públicos que los integren sean enterados en términos de las disposiciones aplicables a la Tesorería del Estado, en su caso a la Tesorería de la Federación y se lleven a cabo los procesos para su extinción, ello salvaguardando en todo momento los derechos de terceros”.

El Ejecutivo determinó que se extinguen y dan por terminados los fideicomisos públicos sin estructura, de carácter paraestatal de la Administración Pública del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Lo anterior en términos de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, el Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y demás disposiciones jurídicas aplicables.

De esta manera los derechos y obligaciones derivados de dichos instrumentos serán asumidos por las dependencias coordinadoras de sector correspondientes con cargo a su presupuesto autorizado, de conformidad con las disposiciones aplicables.

Además, se instruye a las dependencias coordinadoras de sector, por conducto de sus unidades responsables, a que coordinen las acciones que correspondan con las instituciones fiduciarias, mandatarias o comisionistas, para que a más tardar el día 29 de mayo del presente ejercicio fiscal concentren, en el caso de los fideicomisos estatales, los recursos en la Tesorería de la Secretaría de Finanzas y Planeación.

En el caso de los fideicomisos mixtos, los recursos estatales en la Tesorería estatal y los federales en la Tesorería de la Federación.

Además el gobernador determinó que la Secretaría de Finanzas y Planeación, por conducto de su titular, queda facultada para resolver los casos de excepción de aquellos fideicomisos que por cumplir actualmente con actividades prioritarias de interés público deban continuar con sus actividades.

“También queda facultada para resolver las excepciones a lo previsto en el artículo anterior en consulta con la Contraloría General del Estado”.

Ordena que los Comités Técnicos o Secretarios Técnicos de los Fideicomisos deberán abstenerse de ejercer o comprometer recursos públicos estatales o federales con cargo a los fideicomisos públicos “a partir de la entrada en vigor del presente Decreto”.

“Para efectos del presente artículo únicamente en los casos estrictamente necesarios podrá remitirse la solicitud de excepción correspondiente al Titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación, adjuntando la justificación debidamente fundada y motivada, y de la cual se enviará copia a la Contraloría General del Estado”.

Finalmente, el titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación emitirá la autorización expresa para ejercer o comprometer recursos públicos con cargo al patrimonio de fideicomisos públicos paraestatales sin estructura orgánica.

Finalmente, las dependencias coordinadoras de sector conservarán en su poder la documentación de cada fideicomiso que se extinga.

Se advierte que el incumplimiento al presente decreto dará lugar a las responsabilidades administrativas que correspondan en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas, de ahí que la Contraloría General del Estado, en ejercicio de las facultades que le otorgan las disposiciones jurídicas aplicables, supervisará el cierre de las operaciones de los fideicomisos con el objeto de vigilar el cumplimiento de la normatividad vigente.

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