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¡Feminicida sentenciado queda en libertad!; falla Fiscalía de Veracruz

Tribunal tumbó caso por pruebas inconsistentes contra el acusado de feminicidio

Xalapa | 2023-01-08 | Jesús Ruíz
¡Feminicida sentenciado queda en libertad!; falla Fiscalía de Veracruz
Diario del IstmoDiario del Istmo

La Fiscalía de Veracruz falló en un caso de feminicidio y el sentenciado quedó en libertad por inconsistencias presentadas durante el juicio.

Se trata de un caso de un crimen perpetrado el 3 de abril de 2018, en el que la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia (TSJE), en el juzgado de proceso y procedimiento penal oral en el distrito judicial de Jalacingo, determinó que la Fiscalía no probó la participación del acusado.

De acuerdo con el fallo la FGE no otorgó elementos para señalar que él estuviera presente al momento en que su concubina fue asesinada.  

Aunque los datos personales fueron reservados, la sentencia dejó en evidencia que en el juicio 03/2021 la Fiscalía a cargo de Verónica Hernández Giadáns no pudo acreditar con pruebas su teoría del caso.  

CRIMEN DEL 2018

El caso se trata del feminicidio ocurrido el 3 de abril de 2018. Ese día el acusado y la víctima salieron en motocicleta de su domicilio, la hipótesis de la Fiscalía era que el hombre llevó a su concubina a una orilla de vereda por un camino de terracería en un área despoblada y la asesinó propinándole 25 heridas, 21 lesiones en el cuerpo y cuatro en el rostro.  

La causa de la muerte fue choque hipovolémico séptico secundaria, causado por heridas de arma blanca perforares a la cavidad torácica. El cuerpo fue abandonado en el sitio del asesinato.  

El juzgador determinó que si bien había entre la víctima y el acusado una relación de concubinato por más de 7 años la Fiscalía no pudo acreditar de manera objetiva que el acusado haya sido quien  privara de la vida a la víctima. 

“La fiscalía pretendió demostrar su teoría del caso, no lo logró cumplir con la carga de la prueba que le corresponde toda vez que del material probatorio evidenciado en la presente audiencia es de advertirse que no existe un señalamiento firme, directo y categórico que pueda situar al acusado la hora y lugar en el que ocurrieron los hechos, puesto que del desfile probatorio únicamente se desprende que lo vieron salir de su casa con la víctima n una motocicleta, así como que los vieron en la misma motocicleta a cinco o diez kilómetros del lugar donde ocurrieron los hechos alrededor de las siete y media de la mañana, circunstancias que no son coincidentes con el tiempo, modo y lugar del acontecimiento de los hechos”.

Incluso, el juzgador advirtió que existe registro biométrico y facial de ingreso y salida del acusado a su lugar dase trabajo, situándolo en un lugar y hora distintos a los hechos.  

“Para que este juzgador pudiera llegar a una conclusión contraria a la fiscalía debió haber cumplido con la carga de la prueba allegándose de diversos medios de convicción como lo pudo haber sido videos, testimoniales o documentales que pudieran ubicar al acusado e n el lugar y hora de los hechos cosa que como quedó demostrado hasta ahora no sucedió”.

Y agrega: “De haberse realizado las pruebas correspondientes podrían haber ayudado a encontrar entre otras cosas al responsable de tan lamentable suceso. Concluyendo, que la fiscalía no logró acreditar la acusación que formuló en contra del acusado, toda vez, que aun cuando el material probatorio ofrecido por dicho fiscal fue desahoga en las audiencias relativas, estas no nos llevan a la conclusión de que el hoy acusado, realizo la conducta ilícita que se le reprocha”.

El juez además evidenció que el acusado había tenido un problema en una cantina y había sido amenazado él y si familia. “Como parte de las investigaciones se encontró en el cuerpo de la víctima una hoja con la leyenda: Pensaste que esto se iba quedar así pelón, sigue tu hermana”, y familiares del acusado revelaron que antes del crimen había tenido una pelea en un bar y había sido amenazado de muerte lo mismo que a su familia.

“Con el material probatorio ofrecido por el fiscal acusador sea suficiente para dictar una sentencia condenatoria (…)  

“Sí, al no existir el delito que se dice cometió el acusado, no es procedente realizar el estudio correspondiente a la Responsabilidad Penal que se le reprocha. Si bien es cierto la defensa no logró fehacientemente acreditar su teoría del caso, sobre que existen otras líneas de investigación, no menos cierto es que la representante social tampoco pudo sustentar la carga de la prueba”.

Como resultado el juez determinó que el acusado no es penalmente responsable como autor material y voluntario de feminicidio y por tanto queda sin efecto las medidas cautelares en su contra, pudiendo quedar en libertad.

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