El exmagistrado del Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), José Oliveros Ruiz, volvió a ganar un amparo con el que busca que el TEV le pague las compensaciones por conclusión de su encargo como magistrado electoral. Se trata de la resolución dictada en el amparo 813/2022 donde reclamó la omisión del pago previsto en el artículo 36 BIS del abrogado reglamento Interior del Tribunal Electoral de Veracruz, por conclusión del periodo del encargo como magistrado.
Igualmente, reclamó la omisión del pago previsto por la conclusión de su encargo como magistrado y que se solicitó mediante oficio PON-OLIVEROS-TEV-536/2020, del 27 de noviembre de 2020, a partir de los conceptos previstos para el supuesto jurídico de conclusión del encargo de los magistrados, en el acuerdo plenario aprobado el 20 de noviembre de 2018.
Oliveros Ruiz reclamó igualmente la aplicación “diferenciada y discriminatoria” del pago por conclusión del encargo prevista en el Reglamento Interior del Tribunal Electoral de Veracruz, además de la omisión de pagarle el 8 de diciembre de 2020 los conceptos contemplados por finiquito, liquidación y gratificación por el servicio prestado como magistrado electoral en Veracruz.
En otras palabras, el magistrado solicitaba que se le pagaran las compensaciones propias de su encargo, estipuladas en el reglamento interior del TEV y que fueran modificadas a raíz de la entrada en vigor de la Ley de Austeridad para el estado de Veracruz, que limitó precisamente los pagos con conclusión de encargos.
No es este el primer amparo promovido por el exmagistrado contra el ente empleador. Desde el 2020, presentó una demanda que quedó radicada en el juicio 685/2020, donde se le dio la razón en sus argumentos, pero que no se reflejó en el pago de sus percepciones.
Y es que antes de concluir su periodo como magistrado electoral, que tuvo una duración de cinco años, buscó echar abajo el acuerdo plenario del TEV en el cual se dejaba sin efecto lo relativo a la liquidación por encargo y un haber de retiro a su favor.
Dicha intención fue llevada hasta tribunales federales, pero en ese caso, si bien se dejó insubsistente el acuerdo plenario donde se desechaban los argumentos reclamados por el magistrado, a falta de fundamentación y motivación, se hizo uno nuevo que no lo beneficiaba.
Ello porque en su lugar, el juez de Distrito dejó libertad de jurisdicción para que el TEV dictara otro en el que determinara “que es competente para conocer y pronunciarse respecto a la petición elevada por el aquí quejoso y se pronuncie respecto a la procedencia o no de la pretensión puesta a su consideración, misma respuesta que deberá expresar con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se tengan en consideración para resolver respecto a lo solicitado por el quejoso”.
Inconforme con ello, el exmagistrado impugnó tal resolución acusando a la jueza de distrito de vulnerar los principios de exhaustividad y congruencia, así como el derecho fundamental de acceso a la justicia, pues aun cuando apreció la existencia de un punto que constituyó otro acto reclamado, y su correspondiente concepto de violación, se limitó a declarar la competencia del Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz para pronunciarse otra vez, vez, siendo que debió salvaguardar el principio de mayor beneficio.
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