Altos exfuncionarios de la Secretaría de Finanzas y Planeación (Sefiplan) en la administración de Javier Duarte denunciados por la vía administrativa como responsables de presunto daño patrimonial vencieron al ORFIS en tribunales.
Es el caso del titular de la dependencia, Mauricio Martín “N”, con quien se buscaba una indemnización por 2 mil 152 millones 633 mil 812.32 pesos y una sanción por mil 183 millones 948 mil 596.78 pesos.
En 2017 el Órgano de Fiscalización Superior (ORFIS), entonces a cargo de Lorenzo Antonio Portilla Vásquez, procedió en contra de dicho exsecretario, sin embargo, el exfuncionario impugnó la resolución por presunto daño patrimonial.
EL ORFIS consideró que Mauricio Martín “N” era responsable del desvío de dichos recursos en un fallo de marzo de 2017 con el que puso fin a la fase de determinación de Responsabilidad y Fincamiento de Indemnización y Sanción.
Lo anterior como parte del expediente DRFIS/06/2016 IR/CUENTA CONSOLIDADA/2015.
El juicio contencioso administrativo se desarrolló hasta el año en curso y en junio el Tribunal Estatal de Justicia Administrativa a través de la magistrada Estrella Alhely Iglesias Gutiérrez, de la Cuarta Sala Unitaria, determinó que el ORFIS debe dictar otra resolución.
Se determinó que el ORFIS no tiene atribuciones legales para fiscalizar los recursos federales que ejerció el Estado a través de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Estado durante el año 2015.
Por esta razón, el ORFIS debía contar con el pedimento o solicitud por parte de la Auditoria Superior de la Federación, como expresamente lo impone la propia Ley, para fiscalizar recursos públicos federales.
“De ahí que, para la fiscalización de los recursos federales, debe estar a lo dispuesto por el artículo 115, fracción XXIV de la Ley 584 de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado, que previene la competencia del Órgano de Fiscalización Superior del Estado para fiscalizar la aplicación de los recursos federales a pedimento de la Auditoría Superior de la Federación y con base en el convenio respectivo”.
El ORFIS sólo cumplió con el último requisito, dada la existencia de la celebración del Convenio de Coordinación y Colaboración para la Fiscalización Superior de los Recursos Federales trasferidos al Gobierno del Estado, sus Municipios y en general a cualquier entidad, personal física o moral, pública o privada, en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización, suscrito por la Auditoría Superior de la Federación y el Órgano de Fiscalización del Estado.
Según el fallo del TEJAV, dentro del clausulado integrado por treinta y nueve cláusulas, no se observa que se haya transferido al Órgano de Fiscalización Superior del Estado la facultad de determinar la responsabilidad administrativa y sancionar a los servidores públicos que incurran en el manejo o aplicación indebido de los recursos públicos.
“De manera que, la fiscalización de los recursos de naturaleza federal para el caso que nos ocupa, no constituye una facultad que el Órgano de Fiscalización Superior del Estado pudiera ejercer de forma independiente”.
El OFIS tiene que emitir otra resolución en la que conforme a las facultades que la Ley le otorga, se pronuncie respecto de las observaciones que solo sean de competencia estatal y por lo que respecta de aquellas que sean resultado del ejercer recursos de fondos federales, atienda las obligaciones previstas en la ley aplicable de la misma naturaleza.
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