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Estas son las actividades del Corredor Interoceánico que recibirán estímulos fiscales

Los estímulos ya fueron autorizados para que empresas se instalen en el Corredor Interoceánico

Veracruz | 2023-07-26 | Staff / Imagen del Golfo Compartir FacebookCompartir TwitterCompartir WhatsappCompartir Telegram
Estas son las actividades del Corredor Interoceánico que recibirán estímulos fiscales
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A los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas autorizadas y contempladas al interior del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec (CIIT), les fue autorizado por el gobernador de Veracruz, Cuitláhuac García, la estimulación fiscal de hasta un 100 por ciento durante los primeros tres ejercicios fiscales.

De igual manera un 50 por ciento durante los tres ejercicios fiscales del Impuesto sobre erogaciones por remuneraciones al trabajo personal y el Impuesto sobre adquisición de vehículos automotores usados.

El gobernador detalló lo anterior por medio de un decreto.

 

Actividades productivas del CIIT con estímulos fiscales

Entre las actividades que tendrán estímulos fiscales se encuentran aquellos que se dediquen a:

  • Eléctrica y electrónica
  • Semiconductores
  • Automotriz (electromovilidad)
  • Autopartes y equipo de transporte
  • Dispositivos médicos
  • Farmacéutica
  • Agroindustria
  • Equipo de generación
  • Distribución de energía eléctrica (energías limpias).

De igual manera se incluirá maquinaria y equipo, tecnologías de la información y la comunicación, metales y petroquímica, además de las que determine la Junta de Gobierno del Corredor Interoceánico, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

¿Qué se necesita para gozar de los estímulos fiscales?

Aquellos contribuyentes beneficiarios que quieran formar parte del presente decreto deben estar asentados físicamente, tener operaciones y domicilio fiscal federal y local dentro del área geográfica de cada Polo de Desarrollo para el Bienestar ubicado en el Estado de Veracruz.

  • Habrá una vigencia

En la proporción determinada y bajo los periodos señalados, tendrán una vigencia dentro de los seis años contados a partir del inicio de operaciones de cada Polo de Desarrollo para el Bienestar, excepto aquellos en la que fuera señalada una vigencia distinta en su respectivo numeral.

Estos no podrán ser derogados, abrogados o restringidos con efectos generales en perjuicio de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas.

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