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En Veracruz, madres tendrán garantizado recesos laborales para la lactancia

Xalapa | 2021-12-01 |
En Veracruz, madres tendrán garantizado recesos laborales para la lactancia
Diario del IstmoDiario del Istmo

A partir de este día, la Secretaría de Salud deberá vigilar, apoyar y proteger la lactancia materna, así como las prácticas adecuadas de alimentación para los lactantes, con el propósito de crear las condiciones que garanticen su salud y su óptimo desarrollo y crecimiento, con base en el interés superior de la niñez.

Y es que el gobernador Cuitláhuac García Jiménez publicó en la Gaceta Oficial del Estado, la Ley para el Fomento, Apoyo y Protección de la Lactancia Materna de Veracruz.

Se precisa que el fomento, el apoyo y la promoción de la lactancia materna es responsabilidad de madres, padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad, así como de las autoridades competentes en términos de la presente Ley.

Igualmente se advierte que, en situaciones de emergencia ambiental, sanitaria o de desastres naturales debe asegurarse la lactancia materna como medio idóneo para garantizar la vida, salud y desarrollo integral de los lactantes. Para tal efecto, se podrán distribuir sucedáneos (sustitutos de leche materna) cuando la lactancia materna sea imposible y sea médicamente prescrito, para lo cual será necesaria la supervisión de la Secretaría y respetando el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.

Durante el periodo de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos o para realizar la extracción manual de leche, en lugar adecuado e higiénico que sea designado, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón se reducirá en una hora su jornada de trabajo durante el periodo señalado.

Para gozar de los reposos y/o descansos extraordinarios, posterior a los seis meses de lactancia, la trabajadora debe acreditar la práctica de la lactancia materna efectiva, mediante certificado expedido por médico de institución pública y copia del acta de nacimiento del menor, que presentará a su centro de trabajo cada dos meses.

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