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Declara SCJN inconstitucional la Ley Alternativa de Solución de Conflictos de Veracruz

La SCJN consideró que esta reforma es discriminatoria y violatoria a los derechos humanos

Xalapa | 2023-06-08 | Jair García Compartir FacebookCompartir TwitterCompartir WhatsappCompartir Telegram
Declara SCJN inconstitucional la Ley Alternativa de Solución de Conflictos de Veracruz
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Por unanimidad, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación votaron a favor de la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de Derechos Humanos, en contra de una reforma hecha por los diputados locales en el año 2020.

Ahora se trató de una reforma a la Ley Alternativa de Solución de Conflictos, en particular al artículo 42, donde se establecen los requisitos para ser director del Centro Estatal de Justicia Alternativa del Estado de Veracruz.

Entre los requisitos se estableció en las fracciones IV y V tener un modo honesto de vivir y gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión.

E incluso precisan que si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente su buena fama, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido su pena. 

Ante tales requisitos, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consideraron que es discriminatoria y violatoria a los derechos humanos la reforma hecha por los diputados locales del Congreso de Veracruz.

Resaltaron que ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. 

El ejercicio de esta libertad solo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de terceros, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad.

Por ello, los ministros dejaron claro que nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial. En este sentido, resolvieron que es procedente y fundada la presente acción de inconstitucionalidad, promovida por la CNDH; y declararon la invalidez del artículo 42, fracciones IV y V de la citada ley.

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