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Concuño de Javier Duarte consigue amparo para que le regresen el dinero asegurado

José Armando fue denunciado en su momento por Miguel Ángel Yunes Linares, ex gobernador, como uno de los prestanombres de Duarte

Veracruz | 2023-09-18 | Fabian Pamplona Compartir FacebookCompartir TwitterCompartir WhatsappCompartir Telegram
Concuño de Javier Duarte consigue amparo para que le regresen el dinero asegurado
Diario del IstmoDiario del Istmo

José Armando Rodríguez Ayache, conocido cuñado de la exesposa del exgobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, Karime Macías, consiguió un amparo en el cual se le ordenó a la Fiscalía General de la República (FGR) que resuelva de manera definitiva el aseguramiento de 35 mil 342 dólares, lo que equivale a 602 mil 344 pesos al cambio del día de hoy, lunes, 18 de septiembre.

José Armando fue denunciado en su momento por Miguel Ángel Yunes Linares, ex gobernador, como uno de los prestanombres de Duarte de Ochoa y su ex mujer, Karime Macías.

Gracias a este amparo que obtuvo, busca que esos recursos se le devuelvan, por lo que ganó un amparo con el juez Sexto de Distrito de Amparo en Materia Penal, Juan Mateo de Brieba de Castro, quien le otorgó protección de la justicia.

Con esto, el exconcuño de Javier Duarte tendrá que aguardar a ver qué pasa con la sentencia que ordena el agente del Ministerio Público Federal, titular de la Fiscalía de la Unidad de Investigación CGI ‘B’, en la Ciudad de México, para que deje sin efecto el acuerdo establecido el pasado 22 de octubre del 2202, donde se confirmó que no era posible levantar el citado aseguramiento.

Así pues, el Ministerio Público tendrá que dictar una nueva determinación en la que se le dé la respuesta a la solicitud de Ayache, misma que fue presentada el pasado 18 de agosto de 2022. EN la que tendrá que resolver si procede el levantamiento de la retención del dinero y los motivos del mismo, teniendo en cuenta los datos proporcionados por el quejoso y las constancias que obran en la indagatoria.

“Asimismo, deberá precisar si se actualiza algún supuesto que permita continuar con el aseguramiento decretado el 8 de marzo de 2017.

“En caso de reiterar que la petición del quejoso resulta extemporánea, deberá motivar por qué considera que las diversas peticiones y comparecencias del quejoso efectuadas el 5 de abril de 2017, escritos de 26 de octubre de 2018 y 21 de diciembre de 2018, no interrumpieron el plazo inicial otorgado para tal efecto", señala el fallo.

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