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Conceden amparo a Jorge Winckler, exfiscal de Yunes Linares

Dicha suspensión pone 'en pausa' el proceso que se sigue contra el exfuncionario

Xalapa | 2022-09-05 | Jesús Ruíz
Conceden amparo a Jorge Winckler, exfiscal de Yunes Linares
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El juez del fuero común en Veracruz no podría iniciar el juicio en contra del exfiscal Jorge “N” hasta que la justicia federal defina si otorga o niega un amparo contra la vinculación a proceso por los delitos de privación de la libertad en la modalidad de secuestro y desaparición forzada.

Aunque la justicia en Veracruz podrá dictar la apertura del juicio, éste no se llevará a cabo hasta que se resuelva de fondo el juicio de amparo del exfuncionario quien llegó al cargo en la administración del panista Miguel Ángel Yunes Linares.

Y es que el exfiscal obtuvo una suspensión definitiva por parte del juez federal para suspender el proceso penal en su contra una vez concluida la etapa intermedia, de presentación de pruebas.

El juez Decimoséptimo de Distrito en Veracruz determinó que, una vez concluida la etapa intermedia y del cumplimiento de la investigación complementaria, el proceso deberá suspenderse debido al amparo que está en trámite.

A la fecha el exfiscal se encuentra privado de la libertad en el Centro Federal de Readaptación Social Número Uno "Altiplano" en Almoloya de Juárez, Estado de México, por su probable intervención en el hecho delictivo presuntamente perpetrado en contra de Francisco Zárate Aviña, escolta de Luis Ángel Bravo, quien también fue Fiscal de Veracruz, pero durante el sexenio de Javier Duarte.

Jorge “N” fue detenido el pasado 25 de julio en Puerto Escondido, Oaxaca, tras permanecer prófugo por casi tres años.

En el juicio de amparo se estableció que el juez de control adscrito al Juzgado de Proceso y Procedimiento Penal Oral de Décimo Primer Distrito Judicial con residencia en Pacho Viejo, se negó a la solicitud de Jorge “N” de llevar de forma pública el desahogo de la audiencia inicial, además de dejar sin efecto la vinculación a proceso en la causa penal 296/2019.

El juez negó la suspensión definitiva en contra de la vinculación con el argumento de que “tal acto resulta consumado dado que las audiencias mencionadas ya se celebraron, por lo que no podría concederse la suspensión para que no se emitan ni para que se dejen sin efectos”.

Sin embargo, la autoridad jurisdiccional sí concedió la suspensión definitiva solicitada para el efecto que el juez local que conoce de la causa penal suspenda el procedimiento una vez que quede concluida la etapa intermedia.

“La suspensión que se otorga surte efectos hasta en tanto la responsable reciba notificación del auto que declare firme la sentencia que se dicte en el juicio de amparo del que deriva este incidente, y sin necesidad que el quejoso otorgue garantía alguna, con motivo de los efectos para los cuales se concede”.

Igualmente, el juez federal rechazó que sea posible ordenar al juez responsable que se abstenga de dictar el auto de apertura a juicio; es decir, que el juez del fuero común podrá dictar la apertura del juicio, pero no llevarlo a cabo hasta que se resuelva el amparo.

Cabe destacar que el resolutivo de la autoridad jurisdiccional federal puede ser impugnado por la Fiscalía General del Estado, puesto que Jorge “N” promovió el amparo contra la vinculación a proceso, no contra la apertura del juicio oral.

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