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Cédula profesional sería obligatoria para secretarios y titulares de OPD

Xalapa | 2020-09-02 | Compartir FacebookCompartir TwitterCompartir WhatsappCompartir Telegram
Cédula profesional sería obligatoria para secretarios y titulares de OPD
Ilustrativa.
Diario del IstmoDiario del Istmo

Los secretarios de despacho del Gobierno de Veracruz tendrían la obligación de contar con cédula profesional para integrar dicho gabinete, así lo señala la propuesta de reforma constitucional presentada este miércoles por los integrantes del Grupo Mixto “PRI-Partido Verde” en el Congreso del Estado.

Los cambios a la Carta Magna que se presentan en la iniciativa abarcan también a quienes deseen ser magistrados del Poder Judicial del Estado, así como para ser fiscal general; presidente de la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH) y de la Comisión Estatal para la Atención y Protección de los Periodistas.

Adicionalmente contempla a los comisionados del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (IVAI) y a los magistrados del Tribunal Estatal de Justicia Administrativa.

En la substanciación de la iniciativa, los autores señalan que la redacción actual de la máxima norma de la entidad no estipula este requisito en todos los casos, por lo que se hace necesaria la homologación de requisitos para ocupar diversos cargos públicos en Veracruz.

Es por ello que se pretende que se especifique además que para ser Auditor General del Órgano de Fiscalización Superior (Orfis), el candidato debe contar con título profesional, toda vez que actualmente sólo se señala este requisito en la Ley estatal de Fiscalización y Rendición de Cuentas.

Con la modificación al Artículo 50 de la Constitución se estipularía que los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública además de ser veracruzanas o veracruzanos y contar con título profesional expedido por autoridad o institución legalmente facultada para ello, tendrán que contar con la cédula profesional respectiva, y cumplir con los demás requisitos que establezca la ley.

Asimismo, para ser magistrados del TSJ, el Artículo 58 de la Constitución precisaría expresamente el contar con la cédula profesional respectiva y se propone que no podrán ser magistradas o magistrados las personas que hayan sido, durante el año previo al día de su nombramiento, titulares de dependencias de la Administración Pública Estatal o de la Fiscalía General del Estado, legisladoras o legisladores federales o locales, o presidentas o presidentes municipales.

Se fijaría que los nombramientos de magistradas y magistrados serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merece por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.

Para ser titular de la FGE y comisionado del IVAI, la nueva redacción del Artículo 67 estipularía plenamente la necesidad de contar con la cédula profesional y en el caso de la CEAAP, las personas comisionadas y comisionados y la que ocupe la Secretaría Ejecutiva serán nombradas por el Congreso del Estado, con el voto de las dos terceras partes de las y los diputados presentes, a propuesta del Gobernador o gobernadora del Estado.

Dichos funcionarios durarán en su encargo cuatro años, con posibilidad de reelección por una sola vez. La Ley señalará los requisitos para ocupar esos cargos, así como el procedimiento para la designación de la persona que preside la Comisión, las atribuciones de ésta y las de las y los demás comisionados y de la Secretaría Ejecutiva.

Por último, el apartado del Artículo 67 de la Carta Magna relativo al TEJAV, también especificaría explícitamente que, para ser integrante de dicho órgano jurisdiccional, el candidato deberá contar con la cédula profesional respectiva.

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