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SAT: Estas son las personas que no están obligadas a activar su Buzón Tributario

El buzón tributario es la plataforma de contacto oficial entre el SAT y los contribuyentes

México | 2024-12-18 | José Ríos
SAT: Estas son las personas que no están obligadas a activar su Buzón Tributario
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El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha anunciado que realizará sanciones económicas a los contribuyentes que no habiliten su buzón tributario antes del 1 de enero del 2025, por lo que es importante que estés enterado de si tienes todo al día.

Es por esta razón que, en caso de no tenerlo habilitado, nosotros te diremos cómo hacerlo.

¿De cuánto es la multa si no habilito el buzón tributario?

El buzón tributario es la plataforma de contacto oficial entre el SAT y los contribuyentes, diseñada para simplificar procesos con los que el usuario podrá cumplir con sus obligaciones fiscales.

En tu buzón podrás consultar:

  • Notificaciones de actos administrativos.
  • Envío de mensajes importantes.
  • Recepción de promociones, avisos y requerimientos.

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, las multas por no habilitar, registrar o mantener actualizado el buzón tributario oscilan entre 3,850 y 11,540 pesos. Estas sanciones serán aplicables desde el próximo año, conforme lo estipula la Miscelánea Fiscal 2024. 

Excepciones: ¿Quiénes no deben activar el Buzón Tributario?

Aunque la activación del Buzón Tributario es obligatoria para la mayoría de los contribuyentes, el SAT ha especificado que existen ciertos casos en los que no es necesario realizar este trámite antes de la fecha límite de enero 2025. 

A continuación, se detallan los grupos de personas que quedan exentos:

  • Personas mayores de 75 años: los contribuyentes que superen los 75 años de edad están exentos de activar el Buzón Tributario, según lo estipulado por el SAT. Esta medida busca facilitar el proceso para aquellos que puedan tener dificultades con el acceso a plataformas digitales.
  • Personas con discapacidad: aquellos contribuyentes que cuenten con alguna discapacidad que les impida acceder a los medios digitales también están exentos de esta obligación.
  • Personas sin acceso a internet: el SAT ha considerado en su comunicado que los contribuyentes que no tengan acceso a internet no pueden ser obligados a utilizar el Buzón Tributario. Esto incluye a aquellas personas en zonas rurales o con limitaciones tecnológicas que dificultan el acceso a la plataforma.
  • Personas sin cuenta bancaria: aquellas personas que no cuenten con una cuenta bancaria tampoco están obligadas a activar el Buzón Tributario. Esto es particularmente relevante para quienes tienen ingresos limitados o que no realizan actividades económicas de manera regular.
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