Hay personas físicas que también están obligadas a pagar el reparto de utilidades a sus trabajadores, las cuales tendrán hasta el 30 de junio como fecha límite para otorgar este beneficio a sus empleados.
Sin embargo, no todas las personas físicas están obligadas. El reparto de utilidades solo deben pagarlo aquellas que cuentan con personal subordinado, es decir, que se encuentran bajo un régimen equivalente a las actividades que realiza una empresa o persona moral.
Y es que hay personas físicas que, al igual que las empresas, prestan servicios o fabrican productos y, para ello, contratan trabajadores; no obstante, estarán exentas de este pago todas aquellas que tienen un nuevo negocio y están apenas en su primer año de funcionamiento.
A diferencia de las personas morales (empresas), las personas físicas tienen como plazo hasta el término de este mes para pagar el reparto a sus empleados, ya que su fecha límite para presentar la declaración anual es el 30 de abril. Quienes no cumplan con esto, serán acreedores a sanciones que va de los 24 mil 055 a los 481 mil 100 pesos.
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