Apenas y se dio a conocer la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que invalidó la reforma a la Constitución Política de Veracruz de agosto de 2022 que convertía en veracruzana a Rocío Nahle -hoy secretaria de Energía- y de manera inmediata -en aquella tierras jarochas- comenzaron a surgir las voces desde el interior del gobierno veracruzano, incluido al titular Cuitláhuac García, que indicaban que la hoy funcionaria federal mantenía sus posibilidades de participar.
A decir de Cuitláhuac García -quien parece haberse convertido en coordinador de campaña de Rocío Nahle- la reforma no afecta las aspiraciones de la funcionaria, pues según él, es senadora veracruzana con licencia; pero lo que no entienden es que su aparente residencia no le alcanzaría para ser gobernadora ¡claro con la 4T veracruzana todo es posible, pero sería impugnable su designación!
Y es que, la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó en su totalidad la intención de convertir a Rocío Nahle en veracruzana, al eliminar la porción reformada que convertía en veracruzanos o veracruzanas a quienes tuvieran hijos nacidos en aquellas tierras, contraponiéndose con la constitución federal. La algarabía de los aplaudidores de Nahle consiste en considerar que al no pronunciarse la SCJN en cuanto a la mención de residencia efectiva, entonces ello le bastara para ser candidata.
Cierto es que en una interpretación jurídica y en estricto apego a la constitución federal y local, una cosa es intentar ser veracruzana y otra querer ser gobernadora y es que sí bien es cierto la corte dejó la porción referente a la residencia efectiva para ser veracruzana, el artículo 43 de la constitución política veracruzana establece que para gobernar el estado veracruzano, además de residencia efectiva de cinco años inmediatos anteriores al día de la elección, se requiere ser veracruzano y al invalidarse la porción que pretendía hacerla veracruzana por tener hijos nacidos en aquella entidad, lo único que le daría esa calidad sería contar con padre o madre veracruzana, supuesto en el que no se encuentra la zacatecana.
En resumen la resolución de la Suprema Corte de éste martes, despertó la furia del gobernante y el bombardeo de notas y comunicados no se hizo esperar, según nos cuentan nuestros amigos allá radicados. Algo queda claro la resolución de la SCJN acota las posibilidades de Nahle.
Para puntualizar lo antes expuesto, es oportuno señalar el análisis: “el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), como resultado del análisis de las impugnaciones formuladas por los partidos políticos Acción Nacional y de la Revolución Democrática en contra del Decreto 240, publicado el 11 de agosto de 2022, mediante el cual se adicionó la fracción III del artículo 11 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, invalidó la porción normativa “con hijos veracruzanos o” de dicho precepto, relativa a un supuesto para ser considerada como persona nativa de esa entidad”.
Así, el Pleno “invalidó la porción normativa mencionada, al considerar que el legislador local introdujo un supuesto adicional para ser considerado como nativo de la entidad y que hubiera podido incidir en los requisitos que es necesario cumplir para acceder a la gubernatura, lo cual resultaba violatorio de lo dispuesto en el artículo 116, fracción I, último párrafo, de la Constitución Federal, el cual prevé que solo podrá ser gobernador constitucional de un Estado un ciudadano mexicano por nacimiento y nativo de él, o con residencia efectiva no menor de cinco años inmediatamente anteriores al día de los comicios, y tener 30 años cumplidos el día de la elección, o menos, si así lo establece la Constitución Política de la Entidad Federativa”.
La decisión de invalidez del Tribunal Constitucional se limita a la porción normativa “con hijos veracruzanos o”, por lo que el articulo 11 quedaría de la siguiente manera: Son veracruzanos: … párrafo III. Las o los mexicanos nacidos fuera del territorio del estado, con una residencia efectiva de cinco años en territorio veracruzano. Pero al trasladarnos al artículo 43 de la Constitución Política del Estado que coincide con el 116 de la constitución federal refiere “Para ser Gobernador del Estado se requiere: I. Ser veracruzano en pleno ejercicio de sus derechos; II. Contar con residencia efectiva en la entidad de cinco años inmediatos anteriores al día de la elección”, es decir, la residencia afectiva es un requisito aparte del hecho de ser veracruzano.
En resumen la cuarta puede apegarse a la residencia efectiva, pero ello será también impugnable para la oposición pues como el 43 local lo refieren y el 116 de la constitución federal, se requieren ambas y aun así, Nahle estaría en complicaciones para comprobar la residencia efectiva de los 5 años previos a la elección pues como el mismo Presidente de la República lo expresó recientemente, Nahle está dedicada a su labor como secretaria de Energía y ese cargo lo ostenta desde hace 4 años, por lo tanto no es veracruzana y tampoco tiene manera de comprobar su residencia en los últimos 5 años. ¡De que quiere, quiere, de que puede, puede, pero ahora está más vulnerable; la SCJN ha acotado sus posibilidades!
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