Que debemos considerar para demostrar que una conducta no es delito , aún cuando lo pareciera ?
Suena a juego de palabras, pero no es así.
Ya dijimos que una conducta ilícita, se actualiza si se hace o se omite hacer algo , esto es acción u omisión. Pero que pasa si un padre lleva a su hijo en brazos, hay un terremoto y el padre suelta al niño y este cae?, bueno en el ejemplo, no se puede considerar delito, porque fue un resultado proveniente de una fuerza mayor.
Otro caso: Una persona obliga a matar a su hermano , pues es obligado a ello por hombres armados, igual como en el caso anterior no se actualiza delito alguno por existir una fuerza física irresistible.
Accidentalmente un peatón pisa un cable eléctrico, y esto hace que de un salto y empuje a otro y este último caiga fuera de la banqueta y un vehículo le cause la muerte; igual que en el ejemplo anterior, estamos ante un movimiento reflejo , por tanto no se actualiza el delito.
Igual sucede cuando una persona actúa bajo el influjo de la hipnosis o bien bajo los efectos del sonambulismo o en estado de sueño, en este ultimo caso, supongamos, que un individuo duerme al lado de un enfermo, el individuo sueña que se está ejercitando, involuntariamente suelta un manotazo que provoca defectos en el aparato que mantiene con vida al paciente y esto agrava su condición de salud?; no hay delito señores, porque el acompañante no era dueño de sus actos.
Todos estos comportamientos de probarse; excluyen al delito de la conducta del individuo.
En derecho penal estos son los aspectos negativos del delito.
El código penal de Veracruz en su artículo 23, las menciona como excluyentes del delito, en su fracción I. (Cómo ausencia de conducta).
Recordemos que hay otras más como
En cada caso, se debe demostrar más allá de toda duda razonable, que la intención del individuo no tuvo el propósito o bien que la conducta no puede ser considerada como delictiva y para ello el abogado debe allegarse de datos que prueben su teoría del caso.
Sin argumentos sólidos o desconocimiento, lo que puede provocar es que el abogado ponga a su defendido en tiempo modo y lugar, es decir que le facilite la chamba al Fiscal y Refunda al cliente que confío en la destreza de su defensor.
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