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Por Jorge Yunis Manzanares
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Jorge Yunis Manzanares

Sin patear el pesebre

Sin patear el pesebre

2024-12-17 | 01:23 p.m.
Sin patear el pesebre
Diario del IstmoDiario del Istmo

Me pidieron que hablara sobre la distinción entre el dolo y la culpa y aportará algunos ejemplos, como sabemos  para que la acción u omisión sean penalmente relevantes deben realizarse dolosa o culposamente. En efecto,  el ser humano realiza conductas, estás desde su origen pueden ser indebidas; quién dispara y mata a otro,  el que entra a un domicilio roba y además hiere al dueño de la casa ( concurso real del cual hablaremos en otra ocasión ), claro ejemplo de DOLO, porque la intención del individuo es la de causar un daño.  Pero puede ser que alguien maneje un vehículo con exceso de velocidad  en un área poco transitada creyendo que es casi imposible que alguien pueda atravesar la ruta , desafortunadamente un campesino atraviesa   la carretera y el conductor atropella  y de muerte a la  persona , en el caso no quiso la muerte de la persona, pero no tomo las debidas precauciones al manejar a exceso de velocidad, a esto se le conoce en el derecho penal como acción culposa; inobservancia del cuidado debido.  Pongo otro ejemplo que hay que manejar con pinzas y con buena tecnica, porque de ello depende la libertad o el encierro del cliente si lo vemos desde la óptica del abogado. 

Supongamos que un conductor conduce por una calle donde hay una escuela , en el lugar hay señalamiento de restricción de velocidad , el conductor va mirando el celular, en ese momento se atraviesa un estudiante a quien le causa la muerte, en este caso el conductor no quería privar  de la vida al estudiante pero, previo y acepto el hecho de ir conduciendo a exceso de velocidad y con celular en mano en área restringida, en casos así se actualiza lo que se conoce como DOLO EVENTUAL ( preveer y aceptar ). La diferencia entre actuar con dolo o actuar con culpa, es que en el primero tu encierro es seguro y puede tardar años y en la segunda es menos complicado alcanzar la libertad.

En todo caso  el dolo  podrá presumirse y la culpa debera probarse. Recordemos que; en juicio lo que se afirma se debe de probar; para ganar en juicio se necesita de pruebas y no de buenas razones; Tener el derecho pero no tener pruebas equivale a no tener el derecho; el que tiene la razón, sin pruebas de ello, es como si tuviera solamente la sombra de la razón.


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