Bajo la lupa se encuentran los laboratorios "PISA," empresa a quien se le atribuye el suministro de productos de nutrición que presumiblemente se encontraban contaminados , provocando la muerte de 17 niños a causa de la bacteria Klebsiella oxytoca en los estados de Guanajuato México y Michoacan. Graves las consecuencias que pudiera traer aparejada la eventual negligencia o descuido, en el manejo de los productos alimentarios, que pueden ir desde la interacción con otros fármacos, entrega de un medicamento caducado, o sustitución no autorizada u omitir sobre los posibles efectos secundarios.
Por lo regular segun datos de fuentes abiertas, estás anomalías suelen ocurrir; por caducidad de los productos que indebidamente podrían ser reetiquetados para evitar pérdidas millonarias en perjuicio de la empresa. Pero más allá de esto, tal conducta podría traer aparejadas consecuencias dentro del ámbito penal?, definitivamente a la luz de la dogmatica penal, considero que si, veamos; en orden a la conducta del agente, está podrá ser de omisión por comisión, a mi juicio, sobre el particular, la conducta se adecua a este último apartado, pues se actualiza cuando el sujeto activo deja de efectuar lo que está obligado a hacer , y se produce un resultado material, en este caso la muerte de la víctima.
Evidentemente el procesamiento, manejo y distribución de los alimentos , tiene que estar bajo la supervisión de personal preparado , conocedores de que tienen en sus manos la mas estricta y delicada misión de evitar una afectación a uno de los bienes jurídicamente tutelados de mal alto valor como es la vida. Desde luego que la calidad de garantes ( obligan a los responsables en la cadena de producción ) a responder por sus obligaciones, que le devienen de los contratos celebrados con sus empleadores ( asamblea de socios , presidente del consejo de administración, comisario), pero la responsabilidad puede escalar, si estos últimos conociendo de tales irregularidades, permiten la salida de los productos, recordemos que el artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales, pone en el radar a las personas jurídicas, y sobre el particular establece; que las personas jurídicas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización.
Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho.
La penalidad desde luego queda bajo la apreciación de cada jugador según la legislación penal en cada estado.
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