Me decía una señora que vino a verme al despacho hace unos días, - oiga licenciado, quiero que me ayude, mi hijo está detenido a disposición del ministerio público y le piden una fianza de 10 000 pesos, para entregármelo. Le informe que el ministerio público no está autorizado para fijar FIANZAS, en el anterior sistema, el código los autorizaba, pero ahorita no. El único que esta autorizado para poner una sanción económica (fianza) es el juez de control. Si le piden ese dinero es para soltarlo, pero no para una fianza. Se aprovechan de la necesidad de la gente que tiene un familiar detenido y de cualquier manera busca la forma de sacarlo. Ya que estamos hablando de detenidos, hablaremos de imputados, que así se le conoce cuando una persona es puesta por el ministerio público por cualquier delito, a disposición de un juez de control.
Les diré que desde el momento que el imputado es puesto a disposición de dicho juez podrá designar el número de Defensores que considere conveniente, los cuales, en las audiencias, tomarán la palabra en orden y deberán actuar en todo caso con respeto.
Respecto a esto me manifestaba un agente del ministerio público de Martínez de la Torre, - oye Lic., quisiera comentarte algo, fíjate que en esta zona, cuando llevábamos un detenido a disposición de la juez de control y pasamos dos agentes del ministerio público a la audiencia, la juez nos prohíbe que participemos los dos, solo permite que hable uno. Déjenme decirle a dicho ministerio público que le están violando sus derechos, ya que si el en dicha audiencia a la hora de su presentación manifiesta que indistintamente tomaran la palabra, la juez lo tiene que acordar, sino está violando sus derechos, pero como no dicen nada, no pasa nada.
Quisiera comentar en relación a la defensa, que cuando comparecen ante un proceso la ley nos dice que si hay varios imputados en un mismo proceso por un Defensor común no será admisible, a menos que se acredite que no existe incompatibilidad ni conflicto de intereses de las defensas de los imputados. Si se autoriza el Defensor común y la incompatibilidad se advierte en el curso del proceso, será corregida de oficio y se proveerá lo necesario para reemplazar al Defensor.
Es común que cuando la policía detiene a alguien, dígase policía ministerial, fuerza civil o elementos de seguridad pública, cualquier familiar que quiera hablar con ellos, lo primero que le dicen es que no lo puede hacer, provocando incomunicación en tales hechos, la ley nos dice que el imputado que se encuentre detenido por cualquier circunstancia, antes de rendir declaración tendrá derecho a entrevistarse oportunamente y en forma privada con su Defensor, cuando así lo solicite, en el lugar que para tal efecto se designe. La autoridad del conocimiento tiene la obligación de implementar todo lo necesario para el libre ejercicio de este derecho.
Esto casi no sucede, pero también la ley autoriza que la defensa tuviera necesidad de entrevistar a una persona o interviniente del procedimiento que se niega a recibirlo, podrá solicitar el auxilio judicial, explicándole las razones por las que se hace necesaria la entrevista. El Órgano jurisdiccional, en caso de considerar fundada la solicitud, expedirá la orden para que dicha persona sea entrevistada por el Defensor en el lugar y tiempo que aquélla establezca o el propio Órgano jurisdiccional determine. Esta autorización no se concederá en aquellos casos en que, a solicitud del Ministerio Público, el Órgano jurisdiccional estime que la víctima o los testigos deben estar sujetos a protocolos especiales de protección.
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