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Por Jorge Yunis Manzanares
Columna:

Jorge Yunis Manzanares

Sin patear el pesebre

Sin patear el pesebre

2024-12-04 | 01:38 p.m.
Sin patear el pesebre
Diario del IstmoDiario del Istmo

ME ENTREVISTE CON JÓVENES ESTUDIANTES DE DERECHO y me decían, - Lic., ya hablo sobre los principios básicos del debido proceso en las audiencias de juicio oral y también de la teoría del caso, porque no, nos  explica algo sobre la cadena de custodia. Estuvimos cerca de tres horas dialogando e intercambiando opiniones, así que hoy hablaremos de la cadena de custodia.

Diremos que la cadena de custodia se define como el procedimiento controlado que se aplica a los indicios materiales relacionados con el delito, desde que los localizan y valoran los encargados de administrar justicia. Su finalidad es no permitir que se vicien los indicios materiales del delito y evitar alteraciones, sustituciones, cambios o destrucciones.

Mediante la cadena de custodia se garantiza la autenticidad de los elementos o evidencias materiales de la prueba. La valoración de la prueba debe quedar intacta, lo cual garantiza su integridad. Los elementos materiales que la conforman no se deben alterar ni sustituir en el proceso penal. Los responsables de la cadena de custodia son quienes tienen contacto con ésta. Por tanto, la cadena de custodia es el control sobre aspectos materiales afines al delito desde que se les ubica hasta que los valoran los diversos participes, en especial quienes se encargan de impartir justicia.

La cadena de custodia implica guardar esos indicios materiales, trasladarlos y conservarlos con todo cuidado; un caso de guardar esas evidencias de manera celosa y cuidadosa es lo recogido en la escena de un crimen.

Lo importante al recolectar pruebas es el valor que tendrán en el proceso de investigación; así, gracias a la cadena de custodia se evitará su alteración.

Por lo tanto la cadena de custodia es el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumentos o producto del hecho delictivo desde sus localización, descubrimiento o aportación en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión.

Por otro lado, la cadena de custodia al iniciarse en la escena del delito en donde se descubran, recaude o encuentren los elementos materiales probatorios y evidencia física, se rige por los siguientes principios:

I. EL CONTROL de todas las etapas desde la recolección o incorporación de los elementos materiales, evidencias y bienes incautados hasta su destino final, así como del actuar de los responsables de la custodia de aquellos.

II. LA PRESERVACIÓN de los elementos materiales y evidencias, así como de los bienes incautados para garantizar su inalterabilidad, evitar confusiones o daño de su estado original, así como un indebido tratamiento o incorrecto almacenamiento.

III. LA SEGURIDAD de los elementos materiales y evidencias así como de los bienes incautados con el empleo de medios y técnicas adecuadas de custodia y almacenamiento en ambientes idóneos, de acuerdo a su naturaleza.

IV. LA MÍNIMA INTERVENCIÓN de funcionarios y personas responsables en cada uno de los procedimientos, registrando siempre su identificación.

V. LA DESCRIPCIÓN DETALLADA de las características de los elementos materiales y evidencias además de los bienes incautados o incorporados en la investigación de un hecho punible, del medio en el que se hallaron, de las técnicas utilizadas, de las pericias, de las modificaciones o alteraciones que se generen en aquellos entre otros. 

La cadena de custodia se aplicara teniendo en cuenta los siguientes factores: identidad, estado original, condiciones de recolección, preservación, embalaje y traslado; lugares y fechas de permanencia y los cambios que cada custodio haya realizado. Igualmente se registrará el nombre y la identificación de todas las personas que hayan estado en contacto con esos elementos.


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