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Por Jorge Yunis Manzanares
Columna:

Jorge Yunis Manzanares

Sin Patear el Pesebre

2024-07-31 | 01:43 p.m.
Sin Patear el Pesebre
Diario del IstmoDiario del Istmo

Licenciado ya nos explicó dos asuntos cuando la detención es legal, ya sea en una tienda comercial o traigan un vehículo robado, porque no nos explica alguna detención ilegal.

COMENTARIO JURIDICO:

Para quienes leen lo que aquí escribo les diré que en este nuevo sistema de justicia penal, solamente puede ser detenida  una persona cuando comete un delito POR FLAGRANCIA O CASO URGENTE, independientemente por alguna orden de aprehensión.

Voy a comentar cuando se da una detención por caso urgente en forma ilegal.

El agente del Ministerio Publico ordena la detención de una persona acusada del delito de FRAUDE PROCESAL. Dicho delito tiene una penalidad de seis meses a cinco años de prisión. El Ministerio Publico ha sido informado que el imputado cuenta con boletos de avión para salir del país en aproximadamente una hora y que incluso ha renunciado a su actual empleo.

a) SON REQUISITOS PARA LA DETENCIÓN EN CASO URGENTE CUANDO:

  • i) Se trate de delito grave;
  • ii) Exista riesgo fundado de que el imputado pueda sustraerse a la acción de la justicia; y
  • iii) Por razón de la hora, lugar o cualquier otra circunstancia, no pueda ocurrir el MP ante la autoridad judicial o que, en caso de hacerlo, el imputado pueda evadirse.

b) DADO QUE LA PENA MEDIA ARITMÉTICA DEL DELITO EN CUESTIÓN NO EXCEDE DE CINCO AÑOS DE PRISIÓN, IMPLICA QUE NO SE TRATE DE UN DELITO GRAVE.

c) LA DETENCIÓN SE CONSIDERARÍA ILEGAL


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