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Por Jorge Yunis Manzanares
Columna:

Jorge Yunis Manzanares

Sin patear el pesebre

2024-07-19 | 01:40 p.m.
Sin patear el pesebre
Diario del IstmoDiario del Istmo

Me dicen unas personas que porque no escribo sobre esa gente que se meten a los centros comerciales que se roban algo y luego los detienen.

COMENTARIO JURIDICO:

El vigilante de una empresa comercial se percata de que un cliente está introduciendo mercancía entre sus ropas, y con la cual pasa por la línea de cajas sin hacer el pago respectivo, por lo que procede a interceptar a la persona y pedirle que le permita hacerle una revisión en virtud de lo que observo, para luego, al encontrar la mercancía, proceder a detenerlo.

a) El delito de robo es de consumación instantánea al momento en que el cliente traspasa la línea de cajas sin realizar el pago de mercancía.

b) El vigilante de la empresa es testigo del hecho delictivo, pues ya observaba con anterioridad al cliente, desde el momento en que se guarda la mercancía entre sus ropas.

c) Si la detención es inmediata se materializa la fracción I del artículo 146; si existe una persecución al intentar huir el imputado se verificara el inciso a) de la fracción II del artículo 146 (CNPP Flagrancia).

d) Resulta oportuno destacar que la detención ciudadana que realiza el empleado de la persona jurídica afectada no lo faculta a revisar al cliente en sus ropas o partes íntimas, de tal guisa que si éste no accede voluntariamente a mostrar lo que lleva deberá dejarse tal actividad a los agentes policiacos.


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