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Por Jorge Yunis Manzanares
Columna:

Jorge Yunis Manzanares

Sin patear el pesebre

2024-07-03 | 12:23 p.m.
Sin patear el pesebre
Diario del IstmoDiario del Istmo

Hoy vamos hacer unos comentarios quizá de los más largos pero considero que es necesario que la gente se entere sobre sus derechos principalmente cuando acuden ante un fiscal o ministerio público ya que me dicen que los hacen dar muchas vueltas y no saben qué hacer, les voy a comentar que garantías tiene cualquier ciudadano cuando acuden ante este caso la autoridad investigadora o sea fiscal o ministerio público.

La autoridad investigadora es la encargada de indagar sobre la comisión de los delitos y, en su momento, ejercer acción penal y sostener la acusación respectiva. En ese orden de ideas, es oportuno tener presente estas garantías que rigen en la etapa preliminar tanto en la investigación que se hace previamente en el ejercicio de la acción penal, como una vez que aquella se judicializa, en el entendido de que la conculcación de cualquiera de estos medios de defensa de derechos humanos puede ser impugnada vía juicio de amparo, en el que se tramitara en vía indirecta, del que conocerá un juez de distrito.

Transcribiré las siguientes garantías para que las conozca:

1. Garantía de legalidad (sus actos deben constar por escrito, ser de su competencia, debiendo estar fundados y motivados en la ley). Primer párrafo del artículo 16 constitucional (esta garantía es general, conforme al numeral citado, en la inteligencia de que tratándose de ordenes de detención libradas por el ministerio público, la constitución insiste en estas condicionantes, como requisitos de procedencia y validez de las mismas).

2. Exacta aplicación de la ley penal (en la investigación, el ministerio público debe actuar de acuerdo con la ley y ejercer acción penal solamente si la conducta que investiga se adecua al supuesto normativo, sin poder consignar a una persona por analogía o por mayoría de razón). Tercer párrafo, del precepto 14 de la Ley suprema.

3. Aplicación de una ley general (se prohíbe al Ministerio Público aplicar leyes privativas o destinadas a una persona, que son las que precisan en su cuerpo que van dirigidas a un sujeto en específico). Artículo 13 de la Constitución.

4. Garantía de ser investigado por parte de agencias o fiscalías generales (NO PUEDE HABER FISCALÍAS ESPECIALES, imperando la igualdad de las autoridades ante los gobernados, aunque si las especializadas, que son las dedicadas a una materia en especifico). Mismo fundamento constitucional.

5. Respeto a los términos (disposiciones) y plazos (tiempos) que marque la ley para actuar.

6. Principio de presunción de inocencia (ante el ministerio publico el indiciado es inocente y así debe ser tratado, por lo que solamente si se tienen suficientes elementos de la probable responsabilidad del indiciado, podrá ejercerse acción penal; en materia de delincuencia organizada, esta idea no rige plenamente, por regularse el llamado Derecho Penal del enemigo). Artículo 20, apartado A, fracción VIII, y apartado B, fracción I, de la constitución.

7. Garantía de libertad, al prohibirse ejercer acción penal por deudas de carácter puramente civil. Artículo 17 constitucional. 

8. Garantía del respeto a la integridad física y moral (esta proscrita la tortura ante el ministerio público MP en la investigación como método para obtener confesiones o declaraciones). Numeral 21 de Ley Fundamental.

9. Derecho a designar defensor o a que se le proporcione uno de oficio. Artículo 20, apartado B, fracción VIII, de la norma suprema.

10. Garantía a que se le proporcione datos para su defensa. Mismo artículo y apartado, fracción VI.

11. Garantía del imputado detenido de consultar los registros de la investigación. Mismo fundamento.

12. Garantía de que no se reservaran (mantendrán en resguardo) esos registros. Igual fundamento.

13. Garantía de no ser obligado a declarar (ni a su favor ni en su contra, por tanto, a no auto incriminarse). Mismo artículos y apartado, fracción II.

14. Garantía no prejuzgar sobre la responsabilidad del indiciado por la negativa a rendir declaración ministerial. En el mismo numeral.

15. Garantía del derecho a la libertad, al limitarse el tiempo de duración de la detención de una persona (privación de la libertad) ante el ministerio público, sea por detención en flagrancia  o por orden de detención aun plazo máximo de 48 horas (dentro de ese tiempo, debe decidirse si ejerce acción penal o no la ejercita, incurriendo en responsabilidad penal si se excede de ese lapso) (solamente en caso de delincuencia organizada podrá duplicarse ese tiempo) Articulo 16 de la constitución.

16. Prohibición de integrar dos veces la carpeta de investigación por los mismos hechos delictivos. Por interpretación bajo el principio pro persona del artículo 23 de la ley suprema que prohíbe juzgar dos veces a una persona.

17. Garantía del derecho de petición (por virtud de ella, el ministerio público debe recibir la denuncia que formule el agraviado por el acto delictivo y darle tramite, así como recibir cualquier promoción del denunciante o del indiciado). Artículo 8º de  la Ley Suprema.

18. Garantía del derecho a la respuesta (el ministerio público debe acordar las peticiones que formule tanto el denunciante como el denunciado incluyendo la determinación acerca del ejercicio o del no ejercicio de la acción penal). Mismo fundamento.

19. Garantía de la víctima a que se le informe sobre el avance de la investigación. Igual sustento.

20. Garantía de recibir atención psicológica de urgencia. Igual fundamento.

21. Garantía a que se resguarde la identidad de la víctima. Mismo numeral y apartado, fracción V.

Como verán en términos generales esas son algunas de las garantías que debe respetar el ministerio público (fiscal).

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