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Por Jorge Yunis Manzanares
Columna:

Jorge Yunis Manzanares

Sin patear el pesebre

2024-05-15 | 01:22 p.m.
Sin patear el pesebre
Diario del IstmoDiario del Istmo

Hoy que se encuentra en boga el tema de la división de poderes, daremos una visita a la carta consagrada por el Constituyente de 1917, nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que se erige como una República, bajo esa óptica se desprende constitucionalmente un mandato indiscutible y de imperativo orden legal, la supremacía de nuestra máxima ley está por encima de cualquier norma.

El artículo 49 de nuestra carta magna señala lo siguiente:

Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. 

No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. 

En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.

En dicho contexto exegético, el estricto cumplimiento del numeral señalado, es preciso y claro, El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, es decir, tres esferas de competencia y desarrollo institucional que aunque marchas en sus quehaceres diversos son un engranaje diametral exacto y preciso, para el buen funcionamiento de la republica, el contra peso de uno referente a los otros dos y viceversa.

Existe en el segundo párrafo la prohibición de que en consecuencia puedan reunirse dos poderes en una sola persona, "...No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo...", en este sentido, el congreso de la unión no puede depositarse en una sola persona, que estamos dilucidando con la presente columna jurídica, que no se puede violentar el principio constitucional de división de poderes.

En cuyo caso el mismo párrafo nos remite a las facultades constitucionales de excepción que nos remite al artículo 29 donde se puede dar la suspensión de derechos en otros contextos.

En concreto, ningún de los poderes constitucionalmente erigidos debe interferir en sus respectivas esferas jurídicas, porque rompería el principio de proporcionalidad y entonces viviríamos no en un estado democrático sino una monarquía, puesto que este no es el caso de nuestro PAIS, las formas políticas del ejecutivo, tienen que ser respetadas por el Congreso de la Unión y la Suprema Corte, pero respetar los procesos legislativos y resoluciones de la corte también deben ser Respetados por el ejecutivo Federal, a contrario sensu, estaríamos supeditados al poder de la republica consagrados en una sola persona, lo cual esta definido y prohibido por nuestra Constitución Política.

Para reflexionarse.

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