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Por Jorge Yunis Manzanares
Columna:

Jorge Yunis Manzanares

Sin patear el pesebre

2024-03-27 | 01:56 p.m.
Sin patear el pesebre
Diario del IstmoDiario del Istmo


Hoy en día  es común escuchar  a las madres y familiares que integran las asociaciones civiles (colectivos de familiares de personas desaparecidas); quienes con sus propios medios y recursos tratan de localizar a sus familiares desaparecidos en todo el estado y territorio nacional, quienes sufren a diario la falta de sensibilidad de la fiscalía del estado para atender esta situación que lacera a las familias, así mismo les niegan información y no ven avances ni resultados en la búsqueda de sus familiares. Por eso hoy quisiera comentar para estas personas  y para quienes siguen nuestras publicaciones  los lineamientos que establece el  PROTOCOLO HOMOLOGADO PARA LA BÚSQUEDA DE PERSONAS DESAPARECIDAS Y LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO DE DESAPARICIÓN FORZADA, en el caso de que los encuentren sin vida, YA SEAN MEXICANOS O MIGRANTES. Esperando que estos comentarios les sirva a quienes leen estas líneas o tengan algún familiar que esté pasando por esta situación.

LOCALIZACIÓN SIN VIDA. NOTIFICACIÓN A FAMILIARES Y ENTREGA DE CUERPOS

 Las familias tienen derecho a ser notificadas sobre la identificación de su familiar, desde el momento en que exista un dictamen forense multidisciplinario.

Todas las acciones, medidas y procedimientos de notificación sobre la identificación a los familiares y la entrega de cuerpos serán implementados de conformidad; debida diligencia; enfoque diferencial y especializado; gratuidad; igualdad y no discriminación; integralidad, indivisibilidad e interdependencia; máxima protección; victimización secundaria; participación conjunta; transparencia, y trato preferente, establecidos en la Ley General de Víctimas.

Se entenderá por notificación de identificación de cadáver y/o restos, al acto por medio del cual se les comunica oficialmente a los familiares de una persona no localizada, que los restos de su familiar han sido identificados positivamente.

La notificación sobre la identificación de una persona reportada como desaparecida a sus familiares debe contener una explicación sobre el dictamen forense multidisciplinario, que será proporcionada por los peritos o expertos forenses que conozcan el caso o hayan intervenido en la identificación por mandato del Ministerio Público; la explicación debe ser pausada, con un lenguaje que los familiares puedan comprender y brindando el tiempo suficiente para que éstos expresen sus dudas.

La notificación se llevará a cabo en un espacio físico que garantice la confidencialidad de la misma y la posibilidad de que estén presentes:

  • a) Los familiares que denunciaron la desaparición o dieron muestras genéticas, y personas que ellos decidan (su abogado, organización civil que represente a la víctima o persona de su confianza);
  • b) El Ministerio Público encargado de la investigación, y personal especializado del área de en atención a víctimas; y
  • c) Un psicólogo que brinde apoyo psicosocial, especializado en terapia de duelo.

Al finalizar la diligencia, todas las personas presentes firmarán el Acta de Notificación elaborada por el Ministerio Público.

Si se trata de un cadáver o restos identificados de personas extranjeras, el Ministerio Público, previo acuerdo con el titular de su área de adscripción, formulará dentro de los tres días hábiles siguientes a la recepción del dictamen forense multidisciplinario, una solicitud de asistencia jurídica internacional por conducto de la Dirección General de Procedimientos Internacionales o del área respectiva en la fiscalía o procuraduría de que se trate.

La petición que formule el Ministerio Público a la Dirección General de Procedimientos Internacionales o al área respectiva en la fiscalía o procuraduría de que se trate, deberá observar la normatividad aplicable, y deberá contener los siguientes datos:

  • a) Una breve relatoría de hechos (narrativa sobre el modo, tiempo y lugar en que fueron encontrados el cadáver y/o restos de la persona o personas identificadas);
  • b) Número de la averiguación previa;
  • c) Delito que se investiga;
  • d) Propósito de la colaboración;
  • e) El listado de las personas que estarán presentes en la diligencia y la fecha de la misma que se fijará entre los 5 y 15 días hábiles posteriores a la integración del dictamen forense multidisciplinario a la indagatoria, mismos que serán acordados por el AMP federal o local, en su caso, con las organizaciones sociales que representen a las familias;
  • f) Copia certificada del dictamen forense multidisciplinario con el que se acredite la plena identificación de la persona extranjera que se tenía por no localizada, y
  • g) Copia certificada del acuerdo elaborado por el Ministerio Público en el que determina la plena identificación de la persona extranjera que se tenía por no localizada, de acuerdo con el dictamen forense multidisciplinario.

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