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Sin Patear El Pesebre

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| 2024-03-07 | Jorge Yunis Manzanares Compartir FacebookCompartir TwitterCompartir WhatsappCompartir Telegram
Sin Patear El Pesebre
Diario del IstmoDiario del Istmo

El día de hoy daré una breve explicación sobre el delito de TRAFICO DE INFLUENCIA.

Comentario Jurídico

Nuestro Código Penal nos dice en el ARTÍCULO 327 “Se impondrá de uno a cuatro años de prisión y multa hasta de ciento cincuenta días de salario al servidor público que por sí o por interpósita persona, sin estar autorizado para ello y aprovechando el empleo, cargo o comisión que desempeñe, promueva o gestione la emisión o ejecución de un acto o resolución oficial en beneficio propio o de un tercero”.

Para que se entienda lo que nos dice este artículo, primero se debe de entender la definición básica de INTERPOSITA “Persona interpuesta; el que hace algo por otro que no puede o no quiere ejecutarlo. Quien interviene en un acto o contrato por encargo y en provecho de otro, pero aparentando obrar en nombre y por cuenta.

Por eso, no es necesario que sea directamente el servidor público, el  agente establece como coautor del ilícito a una tercera persona que, nombre de este, solicite o promueva cualquier resolución que produzca beneficios ya sea para el servidor público o para cualquier persona.

Este tipo de delito penaliza el uso del empleo, cargo o comisión del servidor público, para inducir, promover o gestionar cualquier tramitación o resolución ilícita de algún negocio público y que sea completamente ajeno a sus responsabilidades que produzca beneficios económicos para sí o para cualquiera de las personas.

Dicho delito en caso de comprobarse a la hora de dictar sentencia deberá también condenarse a LA DESTITUCIÓN E INHABILITACIÓN del funcionario público que lo cometa.

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