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Por Jorge Yunis Manzanares
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Jorge Yunis Manzanares

Sin patear el pesebre

2024-02-28 | 08:28 a.m.
Sin patear el pesebre
Diario del IstmoDiario del Istmo

Ahora el 2 de junio va a haber elecciones para varias gubernaturas, diputaciones federales, locales y presidencias municipales en la República mexicana.

Voy a dar 10 delitos electorales que se encuentran tipificados en México. 

1. Utilizar bienes o servicios públicos en una campaña.

Ningún funcionario público debe participar en una campaña política en horario laboral ni destinar dinero público a ellas, pues con eso genera inequidad en una contienda electoral. Hacerlo constituye el delito de peculado.

2. Condicionar el acceso a servicios públicos y programas sociales.

Durante las campañas siempre hay denuncias de que algún partido político o gobierno condiciona los programas sociales. 

En el manual, la Fepade establece que es un delito electoral condicionar la prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas gubernamentales, el otorgamiento de concesiones, permisos, licencias o la realización de obras públicas a la emisión del voto por un partido o candidato.

3. Condicionar el voto.

Si tu jefe está presionándote para elegir a alguien que no es tu favorito, está incurriendo en una falta que puede costarle hasta 400 días multa y de dos a nueve años de prisión.

4. Intimidar durante la jornada electoral o impedir el acceso a las casillas.

Es delito presionar a un elector o funcionarios de casilla para votar por un candidato o cometer alguna irregularidad para beneficiarlo.

5. Rebasar los topes de campaña o utilizar dinero ilícito en las campañas.

Rebasar los montos de topes de gastos campaña establecidos por los institutos electorales estatales o el nacional, o destinar a las campañas dinero de origen ilegal también es un delito.

6. Destruir o dañar material electoral

Una persona que impida la votación al destruir las boletas, actas, urnas, modulares y marcadores indelebles estará cometiendo un delito electoral.

7. Incumplir obligaciones de rendición de cuentas.

Todos los candidatos que participen en una contienda electoral deben comprobar en qué gastaron el dinero que público y privado que recibieron.

8. Publicar encuestas fuera de los tiempos autorizados.

Durante los tres días de veda –los tres antes de la elección– y hasta la hora del cierre oficial de las casillas, está prohibido publicar o difundir, por cualquier medio, los resultados de encuestas o sondeos de opinión cuyo objetivo sea dar a conocer las preferencias electorales de los ciudadanos el día de la jornada.

9. Inducir el voto siendo ministro de culto.

Los sacerdotes o ministro de cualquier culto religioso que, en actos propios de su religión, induzcan el voto de la ciudadanía, comete un delito electoral.

10. Alterar los datos de la credencial para votar.

Alterar una credencial de elector, el Registro Federal de Electores o expedir credenciales para votar con fotografía ilícitas son conductas delictivas.

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