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Sin patear el pesebre

Sin patear el pesebre

Coatzacoalcos | 2023-07-27 | Jorge Yunis Manzanares Compartir FacebookCompartir TwitterCompartir WhatsappCompartir Telegram
Sin patear el pesebre
Diario del IstmoDiario del Istmo

La reparación del daño producido por una conducta ilícita es conocida desde los más remotos tiempos. 

La encontramos en el código de Hammurabi 1728 -1868 Antes de Cristo, en las tablas de Manu siglo VI Antes de Cristo y en las 12 tablas romanas, siglo V Antes de Cristo. 

En el código de Hammurabi se obliga al delincuente a compensar a sus víctimas, en caso de robo o daño, debía restituir por  30 veces el valor de la cosa. Cuando el delincuente era insolvente, el estado ( la ciudad), se hace cargo reparando el daño a la víctima a su familia.

En los casos de homicidio; en las leyes de Manu la compensación es considerada como penitencia y se extiende a los familiares.  En caso de desaparición de la víctima en las 12 tablas, el ofensor está obligado en todos los casos de delito y cuasidelito al pago de los daños y perjuicios; así en el robo se paga el doble de lo robado. 

En los casos "infraganti" y en los demás;  será el triple.  Se toma en cuenta la calidad de la víctima y la circunstancia de los hechos.

Cómo podemos ver la reparación del daño no es novedad.  Actualmente en nuestro país, tenemos una Ley General de víctimas y una estatal. Para quienes no sepan que derechos les asisten como víctimas aquí les dejo el contenido del articulo 7° de la Ley general. 

Artículo 7. Los derechos de las víctimas que prevé la presente Ley son de carácter enunciativo y 

deberán ser interpretados de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, los tratados y las leyes 

aplicables en materia de atención a víctimas, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia de 

sus derechos.

Las víctimas tendrán, entre otros, los siguientes derechos: 

I. A una investigación pronta y eficaz que lleve, en su caso, a la identificación y enjuiciamiento 

de los responsables de violaciones al Derecho Internacional de los derechos humanos, y a 

su reparación integral;

II. A ser reparadas por el Estado de manera integral, adecuada, diferenciada, transformadora y 

efectiva por el daño o menoscabo que han sufrido en sus derechos como consecuencia de 

violaciones a derechos humanos y por los daños que esas violaciones les causaron;

III. A conocer la verdad de lo ocurrido acerca de los hechos en que le fueron violados sus 

derechos humanos para lo cual la autoridad deberá informar los resultados de las 

investigaciones;

IV. A que se le brinde protección y se salvaguarde su vida y su integridad corporal, en los casos 

previstos en el artículo 34 de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada;

V. A ser tratadas con humanidad y respeto de su dignidad y sus derechos humanos por parte 

de los servidores públicos y, en general, por el personal de las instituciones públicas 

responsables del cumplimiento de esta Ley, así como por parte de los particulares que 

cuenten con convenios para brindar servicios a las víctimas;

VI. A solicitar y a recibir ayuda, asistencia y atención en forma oportuna, rápida, equitativa, 

gratuita y efectiva por personal especializado en atención al daño sufrido desde la comisión 

del hecho victimizante, con independencia del lugar en donde ella se encuentre, así como a 

que esa ayuda, asistencia y atención no dé lugar, en ningún caso, a una nueva afectación;

VII. A la verdad, a la justicia y a la reparación integral a través de recursos y procedimientos 

accesibles, apropiados, suficientes, rápidos y eficaces;

VIII. A la protección del Estado, incluido el bienestar físico y psicológico y la seguridad del 

entorno con respeto a la dignidad y privacidad de la víctima, con independencia de que se 

encuentren dentro un procedimiento penal o de cualquier otra índole. Lo anterior incluye el 

derecho a la protección de su intimidad contra injerencias ilegítimas, así como derecho a 

contar con medidas de protección eficaces cuando su vida o integridad personal o libertad 

personal sean amenazadas o se hallen en riesgo en razón de su condición de víctima y/o del 

ejercicio de sus derechos;

IX. A solicitar y a recibir información clara, precisa y accesible sobre las rutas y los medios de 

acceso a los procedimientos, mecanismos y medidas que se establecen en la presente Ley;

X. A solicitar, acceder y recibir, en forma clara y precisa, toda la información oficial necesaria 

para lograr el pleno ejercicio de cada uno de sus derechos;

XI. A obtener en forma oportuna, rápida y efectiva todos los documentos que requiera para el 

ejercicio de sus derechos, entre éstos, los documentos de identificación y las visas;

XII. A conocer el estado de los procesos judiciales y administrativos en los que tenga un interés 

como interviniente;

XIII. A ser efectivamente escuchada por la autoridad respectiva cuando se encuentre presente en 

la audiencia, diligencia o en cualquier otra actuación y antes de que la autoridad se 

pronuncie;

XIV. A ser notificada de las resoluciones relativas a las solicitudes de ingreso al Registro y de 

medidas de ayuda, de asistencia y reparación integral que se dicten;

XV. A que el consulado de su país de origen sea inmediatamente notificado conforme a las 

normas internacionales que protegen el derecho a la asistencia consular, cuando se trate de 

víctimas extranjeras;

XVI. A la reunificación familiar cuando por razón del tipo de victimización su núcleo familiar se 

haya dividido;

XVII. A retornar a su lugar de origen o a reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y 

dignidad;

XVIII. A acudir y a participar en escenarios de diálogo institucional;

XIX. A ser beneficiaria de las acciones afirmativas y programas sociales públicos para proteger y 

garantizar sus derechos;

XX. A participar en la formulación, implementación y seguimiento de la política pública de 

prevención, ayuda, atención, asistencia y reparación integral;

XXI. A que las políticas públicas que son implementadas con base en la presente Ley tengan un 

enfoque transversal de género y diferencial, particularmente en atención a la infancia, los 

adultos mayores, la población indígena y las personas en situación de desplazamiento 

interno; 

XXII. A no ser discriminadas ni limitadas en sus derechos;

XXIII. A recibir tratamiento especializado que le permita su rehabilitación física y psicológica con la 

finalidad de lograr su reintegración a la sociedad;

XXIV. A acceder a los mecanismos de justicia disponibles para determinar la responsabilidad en la 

comisión del delito o de la violación de los derechos humanos;

XXV. A tomar decisiones informadas sobre las vías de acceso a la justicia o mecanismos 

alternativos;

XXVI. A una investigación pronta y efectiva que lleve a la identificación, captura, procesamiento y 

sanción de manera adecuada de todos los responsables del daño, al esclarecimiento de los 

hechos y a la reparación del daño;

XXVII. A participar activamente en la búsqueda de la verdad de los hechos y en los mecanismos de 

acceso a la justicia que estén a su disposición, conforme a los procedimientos establecido en la ley de la materia.

XXVIII. A expresar libremente sus opiniones e intereses ante las autoridades e instancias 

correspondientes y a que éstas, en su caso, sean consideradas en las decisiones que 

afecten sus intereses;

XXIX. Derecho a ejercer los recursos legales en contra de las decisiones que afecten sus intereses 

y el ejercicio de sus derechos;

XXX. A que se les otorgue, la ayuda provisional de los Recursos de Ayuda de la Comisión 

Ejecutiva o de las Comisiones de víctimas en los términos de la presente Ley;

Fracción reformada 

XXXI. A recibir gratuitamente la asistencia de un intérprete o traductor de su lengua, en caso de 

que no comprendan el idioma español o tenga discapacidad auditiva, verbal o visual;

XXXII. A trabajar de forma colectiva con otras víctimas para la defensa de sus derechos, incluida su 

reincorporación a la sociedad;

XXXIII. A participar en espacios colectivos donde se proporcione apoyo individual o colectivo que le 

permita relacionarse con otras víctimas;

Fracción reformada 

XXXIV. Toda comparecencia ante el órgano investigador, el juez o tribunal, organismo público de 

protección de los derechos humanos, o ante cualquiera otra autoridad o perito que requiera 

la presencia de la Víctima, se considerará justificada para los efectos laborales y escolares, 

teniendo ella derecho a gozar del total de los emolumentos a que se refiere la Ley Federal 

del Trabajo; 

XXXV. La protección de las víctimas del delito de secuestro, desaparición forzada de personas, 

otras formas de privación de la libertad contrarias a la Ley, trata de personas, tortura y otros 

tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de los intervinientes o colaboradores en 

un procedimiento penal, así como de las personas o familiares cercanas a todos ellos, se 

otorgará además de los dispuesto por esta Ley en términos de la legislación aplicable; 

XXXVI. Tener acceso ágil, eficaz y transparente a los Recursos de Ayuda y Fondos Estatales en 

términos de esta Ley, y

XXXVII. Los demás señalados por la Constitución, los Tratados Internacionales, esta Ley y cualquier 

otra disposición en la materia o legislación especial.

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