Es común que en todo el Estado de Veracruz los jueces de control para dictar un auto de vinculación a proceso a la hora de hacer sus razonamientos dicen que NO es necesario estudiar todos los elementos del tipo penal que se trate y así únicamente dedicarse el ministerio público a exponer al juez de control y este a su vez valorar exclusivamente los datos de prueba que establezcan el núcleo del hecho en cuestión, es decir exclusivamente los elementos objetivos que lo componen.
CONSIDERO EN FORMA PERSONAL que nos encontramos ante un hecho delictivo por lo tanto se tendrán que demostrar todos y cada uno de los elementos del tipo penal que se traten ya sean objetivos, normativos, culturales o jurídicos incluso subjetivos, de igual manera se tendrá que establecer que el imputado intervino en su realización, ya sea como autor o como participe, pues tal postura vulnera el derecho básico del imputado a la debida FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS DECISIONES JUDICIALES.
Se expresa lo anterior a considerar que el cambio en cuanto al estándar probatorio no alude a la reducción de los elementos a valorar por parte del juez, si no al grado de los mismos, ya que en el sistema tradicional se dictaba el auto de formal prisión con bases en pruebas formalmente válidas y obtenidas en sede ministerial, las cuales eran útiles no solo para su dictado, si no para la sentencia, su revisión en segunda instancia incluso en amparo ya que se consideraban pruebas ya desahogadas situación que no ocurre en el nuevo sistema acusatorio, pues la intensidad de la información probatoria es distinta, ya que solo tiene el carácter de datos de prueba.
En este nuevo sistema acusatorio oral los jueces consideran que el MP nada más ESTABLEZCA que se materializo un hecho señalado en la ley como delito.
Considero como ya lo dije en forma personal que para vincular a proceso a una persona el Ministerio Publico tendrá que demostrar todos y cada uno de los elementos del tipo penal que se trate ya sean objetivos, normativos, culturales o jurídicos en inclusos subjetivos y no el MP exponer al Juez de Control y este a su vez valorar exclusivamente los datos de prueba que establezcan únicamente los elementos objetivos que integren el delito.
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