El día de ayer me hablo una persona diciéndome que había tenido un choque de vehículos y que un amigo estaba detenido y lo habían puesto disposición del ministerio público a pesar de que llego a un arreglo con la otra parte y que FUE A VER AL FUNCIONARIO Y LE DIJO QUE PARA PODERLO SACAR LIBRE TENÍA QUE PAGAR $12,000.00 PESOS SINO LO IBA A PASAR AL RECLUSORIO, ya habíamos comentado anteriormente sobre la flagrancia y la querella, voy a dar otra explicación para que se entienda que se debe hacer legalmente, LO QUE ESTÁ HACIENDO EL MINISTERIO PÚBLICO ES INDEBIDO YA QUE ES UN DELITO DE QUERELLA y se tiene que actuar de la manera siguiente:
Cuando se detenga a una persona por un hecho que pudiera constituir un delito que requiera querella de la parte ofendida, será informado inmediatamente quien pueda presentarla. Se le concederá para tal efecto un plazo razonable, de acuerdo con la circunstancias del caso, que en ningún supuesto podrá ser mayor de doce horas, contadas a partir de que la víctima u ofendido fue notificado o de veinticuatro horas a partir de su detención en caso que no fuera posible su localización. SI TRANSCURRIDOS ESTOS PLAZOS NO SE PRESENTA LA QUERELLA, EL DETENIDO SERÁ PUESTO EN LIBERTAD DE INMEDIATO.
En este caso que nos ocupa me decía la persona que ya había llegado a un arreglo con la otra parte pero que aun así transito los puso a disposición del ministerio público, SI NO HAY QUERELLA POR LA OTRA PARTE DEBERÍA EL MINISTERIO PUBLICO DEJARLO EN LIBERTAD, NO ESPERAR LOS TÉRMINOS ANTES MENCIONADOS EN VIRTUD DE QUE NO HAY QUERELLA.
Y SI SE DIERA EL CASO DE QUE SI HUBIERA DICHA QUERELLA EL MINISTERIO PÚBLICO DEBERÁ EXAMINAR LAS CONDICIONES EN QUE SE REALIZÓ LA DETENCIÓN INMEDIATAMENTE DESPUÉS DE QUE LA PERSONA SEA PUESTA A SU DISPOSICIÓN. Si la detención no fue realizada conforme a lo previsto a la constitución y en el código DISPONDRÁ LA LIBERTAD INMEDIATA DE LA PERSONA y, en su caso, velara por la aplicación de las sanciones disciplinarias o penales que correspondan.
Así también, durante el plazo de retención el ministerio público analizará la necesidad de dicha medida y realizara los actos de investigación que considere necesarios para, en su caso, ejercer la acción penal.
Se entiende que hay flagrancia cuando:
1. La persona es detenida en el momento de estar cometiendo un delito, o
2. Inmediatamente después de cometerlo es detenida, en virtud de que:
a. Es sorprendida cometiendo el delito y es perseguida material e ininterrumpidamente, o
b. Cuando la persona sea señalada por la victima u ofendido, algún testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisión del delito y cuando tenga en su poder instrumentos, objetos, productos del delito o se cuente con información o indicios que hagan presumir fundadamente que intervino en el mismo.
Se podrá detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia.
Cualquier persona podrá detener a otra en la comisión de un delito flagrante, debiendo entregar inmediatamente al detenido a la autoridad más próxima y esta con la misma prontitud al ministerio público.
LOS CUERPOS DE SEGURIDAD PÚBLICA ESTARÁN OBLIGADOS A DETENER A QUIENES COMETAN UN DELITO FLAGRANTE Y REALIZARAN EL REGISTRO DE LA DETENCIÓN, EN ESTE CASO O CUANDO RECIBAN DE CUALQUIER PERSONA O AUTORIDAD A UNA PERSONA DETENIDA DEBERÁN PONERLA DE INMEDIATO ANTE EL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZAR EL REGISTRO DE LA HORA EN LA CUAL LO ESTÁN PONIENDO A DISPOSICIÓN
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