Iniciada la investigación y previo análisis objetivo de los datos que consten en la misma, conforme a las disposiciones normativas de cada Procuraduría, el Ministerio Público, podrá abstenerse de ejercer la acción penal con base en la aplicación de criterios de oportunidad, siempre que, en su caso, se hayan reparado o garantizado los daños causados a la víctima u ofendido.
La aplicación de los criterios de oportunidad será procedente en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Se trate de un delito que no tenga pena privativa de libertad, tenga pena alternativa o tenga pena privativa de libertad cuya punibilidad máxima sea de cinco años de prisión, siempre que el delito no se haya cometido con violencia;
II. Se trate de delitos de contenido patrimonial cometidos sin violencia sobre las personas o de delitos culposos, siempre que el imputado no hubiere actuado en estado de ebriedad, bajo el influjo de narcóticos o de cualquier otra sustancia que produzca efectos similares;
III. Cuando el imputado haya sufrido como consecuencia directa del hecho delictivo un daño físico o psicoemocional grave, o cuando el imputado haya contraído una enfermedad terminal que torne notoriamente innecesaria o desproporcional la aplicación de una pena;
IV. La pena o medida de seguridad que pudiera imponerse por el hecho delictivo que carezca de importancia en consideración a la pena o medida de seguridad ya impuesta o a la que podría imponerse por otro delito por el que esté siendo procesado con independencia del fuero;
V. Cuando el imputado aporte información esencial y eficaz para la persecución de un delito más grave del que se le imputa, y se comprometa a comparecer en juicio;
VI. Cuando, a razón de las causas o circunstancias que rodean la comisión de la conducta punible, resulte desproporcionada o irrazonable la persecución penal.
VII. Se deroga.
No podrá aplicarse el criterio de oportunidad en los casos de delitos contra el libre desarrollo de la personalidad, de violencia familiar ni en los casos de delitos fiscales o aquellos que afecten gravemente el interés público.
El Ministerio Público aplicará los criterios de oportunidad sobre la base de razones objetivas y sin discriminación, valorando las circunstancias especiales en cada caso, de conformidad con lo dispuesto en el presente Código así como en los criterios generales que al efecto emita el Procurador o equivalente.
La aplicación de los criterios de oportunidad podrán ordenarse en cualquier momento y hasta antes de que se dicte el auto de apertura a juicio.
La aplicación de los criterios de oportunidad deberá ser autorizada por el Procurador o por el servidor público en quien se delegue esta facultad, en términos de la normatividad aplicable.
En este nuevo sistema de justicia penal, se puede llegar a acceder a un acuerdo reparatorio en delitos de orden culposos, (Incluso Homicidio) en accidentes de tránsito terrestre, salvo que se cometa, bajo el influjo de sustancias que alteren la capacidad de conducir vehículos, o estado de Ebriedad, o bajo el influjo de Estupefacientes, o Psicotrópicos o cualquier otra sustancia Toxica, de la misma forma el código penal para el estado de Veracruz, señala en el numeral 135, que dice:
“…Al conductor de un vehículo en movimiento que con éste prive de la vida o cause lesiones culposamente a un ascendiente o descendente, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, adoptante o adoptado, no se le aplicará sanción alguna, siempre que al conducir no se hubiere hallado en estado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia tóxica...”
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