Error de Tipo

Columna: Jorge Yunis Manzanares



Error de Tipo

En muy pocas ocasiones a lo largo de mi carrera, he visto que se invoque por parte de la defensa esta excluyente del delito, y es que esta causal de inculpabilidad se encuentra incluida en el inciso a) fracción III del artículo 26 del código Penal Veracruzana. En efecto; tal como se lee en el precitado párrafo, basta que el agente realice la acción u omisión bajo un error invencible sobre algunos de los elementos objetivos del tipo penal.  Recordemos lo que la teoría del delito nos ha enseñado sobre los elementos del delito, porque si no conocemos medianamente el manejo de estos requisitos difícilmente vamos a entender este apartado.   Ahora bien, una conducta para que pueda ser considerada como delito debe ser típica, antijuridica y culpable,

Típica; que el hecho se encuentre como tal dentro del catálogo penal, es decir descrito en un compendio que lo actualice, antijuridica; que tal conducta atente contra los bienes más preciados del ser humano, como son el derecho a la vida, a la libertad, el patrimonio etc. Y culpable; que tal conducta haya sido llevada a cabo con intención o bien que se haya actuado sin previsión, a esto último también se le conoce como juicio de reproche.

Siguiendo con el ejemplo, el elemento objetivo del robo requiere el desapoderamiento de quien ejercia la tenencia del bien o de la cosa, implicando quitarla de la esfera de custodia (jurisprudencia penal con No. De Reg. 1005630), esta accion puede ser apreciada por los sentidos, de ahí que se le considere como elemento objetivo o material.  Pára que tal conducta no sea considerada como delito a pesar de llevarse  a cabo,  tendriamos que argumentar que nuestro cliente incurrió en un error de tipo, que no es otra que la falsa apariencia de la realidad, que se puede traducir como equivocación, confusión o yerro.

Así es estimados colegas, pongamos el ejemplo de un vehículo que se estaciona al lado de otro exactamente igual y cuya   llave sirve para abrir ambos vehículos, como sucede con los automóviles de la marca Tsuru.   Llevado por las prisas el dueño de uno de los vehículos abre y se sube al carro que no le pertenece, con tan mala  suerte que al dar marcha al carro llega el dueño y casualmente pasa la policia, imagínense que   dilema.   Un cazador se dispone a asegurar el tiro de la presa que viene por el monte, cuando dispara resulta que no era el venado si no el compañero  y le hiere o  asesina.   Bueno pues en casos así, con una defensa bien llevada, podremos invocar este aspecto negativo de la culpabilidad, que viene siendo la inculpabilidad, donde razonablemente el victimario no pudo evitar consumar el hecho que se le reprocha al colocarse en un estado de absoluta imposibilidad por una falsa apreciación de la realidad.



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