Tu Voz En Libertad
Cobertura Rumbo a Elecciones 2024
Cobertura Corredor Interoceanico
Por Jorge Yunis Manzanares
Columna:

Jorge Yunis Manzanares

Sin patear el pesebre

2022-11-18 | 10:31 a.m.
Sin patear el pesebre
Diario del IstmoDiario del Istmo

Para todos los que de una u otra forma siguen los comentarios jurídicos del suscrito, dejo a ustedes para acervo cultural, el procedimiento de un tema de interés.

CARPETA DE INVESTIGACIÓN: CON DETENIDO Y SIN DETENIDO.

SIN DETENIDO: Se lleva acabo cuando el ministerio público se entera de un hecho delictuoso para dar inicio a la carpeta correspondiente, existen fuentes formales y fuentes informales de la noticia criminal.

  • 1. Fuente formal: denuncia y querella.
  • 2. Fuente informal: denuncia anónima, medios de comunicación, mantas, aviso, hallazgos, etc.

Sin detenido puede ser llevada por el ministerio público o por la policía ministerial, no tiene término, se rige por la prescripción del delito, es confidencial. La única forma en que el indiciado pueda conocer la carpeta es ante el juez de control, así mismo los datos se pueden ir obteniendo con diversas diligencias.

CON DETENIDO: el policía puede iniciarla, sin embargo debe remitirla al ministerio público lo más pronto posible, tiene termino de 48 horas ó de 96 horas tratándose de delito DELINCUENCIA ORGANIZADA.

El ministerio público le da a conocer las constancias al indiciado antes de su primera comparecencia ante el juez de control, es inmediata basta con buscar los datos más importante para relacionar al sujeto con el hecho.

La carpeta de investigación, tiene un acuerdo de inicio, que deberá contener los siguientes requisitos:

  • 1. Asignación de número de carpeta y su registro en el libro de gobierno.
  • 2. Fecha, lugar y hora en que se da inicio la carpeta.
  • 3. Datos del denunciante, podrán ser visibles o reservados a petición del propio denunciante.
  • 4. Datos del indiciado, si tuvieren.
  • 5. Noticia criminal o causa que motiva el inicio de la carpeta.

Las funciones de cada uno:

  • 1. El ministerio público actuara como dirigente de la investigación y como investigador jurídico,
  • 2. La policía como investigadora fáctica,
  • 3. Los servicio periciales como investigadores técnicos.

La integración de la investigación correspondiente puede ser ordenada por el ministerio público o por el policía que tenga conocimiento de la noticia criminal.

En el nuevo sistema penal acusatorio que entra en vigor ahora el 10 de noviembre del año en curso no hay declaración ministerial (ante el fiscal), sino entrevistas.

Etiquetas:

Más columnas

José Luis Enríquez Ambell
Raymundo Jiménez
El Cábula
  • Lo último
  • Lo más leído
Diario del Istmo
Imagen de Veracruz
Imagen del golfo

SÍGUENOS EN REDES

 

Nosotros | Publicidad | Suscripciones | Contacto | Aviso de Privacidad

 

Reservados todos los derechos 2024

×