Por Jorge Yunis Manzanares
Columna:

Sin patear el pesebre

2022-10-19 | 08:42 a.m.
Sin patear el pesebre
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Con tanto homicidio y secuestro que habido últimamente, me han preguntado varias personas y en especial estudiantes de derecho ¿qué hace la policía ministerial?, ya que todos hablan de la fuerza civil y policía estatal pero pocos comentan cuales son las funciones de la policía ministerial. Les voy a transcribir las funciones que tienen que desempeñar y tienen facultad los policías ministeriales.

Cuando la policía ministerial sea la primera en conocer de un hecho delictuoso, deberá ejercer las facultades previstas:

I. Recibir noticias de los hechos presuntamente constitutivos del delito y recopilar información sobre los mismos. En estos casos la policía deberá informar al ministerio publico inmediatamente;

II. Cuando la información provenga de una fuente no identificada, el agente de policía que la recibe tiene la obligación de confirmarla y hacerla constar en un registro destinado para tales fines, en el que se asentarán el día, la hora, el medio y los datos del servidor público interviniente;

III. Presta el auxilio que requieran las víctimas y proteger a los testigos;

IV. Cuidar que los rastros e instrumentos del delito sean conservados. Para este efecto, impedirá el acceso a toda persona ajena a las diligencias de recopilación de información y procederá a su clausura, si se trata de local cerrado, o a su aislamiento de  trata de lugar abierto; evitará que se alteren o borren de cualquier forma los rastros o vestigios del hecho o se remueven los instrumentos usados para llevarlo a cabo, mientras no interviniere personal experto;

V. Entrevistar a los testigos presumiblemente útiles para descubrir la verdad. Las entrevistas se harán constar en un registro de las diligencias policiales efectuadas, el cual no tendrá por sí mismo valor probatorio alguno;

VI. Practicar las diligencias orientadas a la individualización física de los autores y participes del hecho;

VII. Recabar los datos que sirvan para la identificación del imputado;

VIII. Reunir toda la información de urgencia que pueda ser útil al agente del ministerio público; y

IX. Realizar detenciones en los términos constitucionales.

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