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Sin patear el pesebre: EXPERTICIA, EL FIEL DE LA BALANZA

Sin patear el pesebre

| 2024-02-15 | Jorge Yunis Manzanares Compartir FacebookCompartir TwitterCompartir WhatsappCompartir Telegram
Sin patear el pesebre: EXPERTICIA, EL FIEL DE LA BALANZA
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Vaya que han tenido tropiezos los nuevos operadores del nuevo sistema de justicia penal, sobre todo al momento de ofrecer sus pruebas,  y es que en este  sistema, las  mismas deben respaldarse a través del testimonio, así por ejemplo; el dictamen que rinde un perito no tiene por si mismo valor probatorio, él valor tendrá que aportarse a través de la disertacion que sobre el tema haga el perito que analizó  tal o  cuál objeto, quien podrá ser interrogado y contrainterrogado por las partes. Ahora la experticia debe sustentarse fehaciente e  indiscutiblemente, en esto no caben medianías, se es o no se es,  y he ahí  el problema.  

Me ha tocado ver en el pliego ofertorio dé pruebas, algunas que al momento del debate en la etapa intermedia nadamas no pasan. Y es que no es lo mismo decir que tal o cuál persona cuenta con la capacidad y se dice experta en determinada materia, que demostrar esa suficiencia. No basta ofrecer un documento para  acreditar la participación  en taller, curso, o haber recibido un nombramiento en el que se respalde su capacidad intelectiva, pues eso no es suficiente,  más aún si esto  se aporta con la pretencion de obtener el asentimiento del juzgador,  yo les puedo  asegurar que si esto es así? , desde su inicio ese  caso va con rumbo al fracaso .

Pues dada  la importancia  del perito cuyo rol estriba en  entregar la interpretación de una información que exige un conocimiento especializado, con el objeto de explicar sus significados en términos comunes y exactos dirigidos a generar la convicción del tribunal. Esto  no puede ser manejada por cualquier persona, pues se trata de la aplicación de conocimientos que se encuentran fuera del alcance de la gente en común.

Lo mismo pasa con quienes sin ser expertos hacen las veces de analistas, ya que  esto contraviene las disposiciones contenidas en la norma.  Pues solo aquellos  certificados con grados de especialización,  pueden llevar a cabo tales trabajos. 

Nunca perdamos de vista a los expertos de la contraparte, no se conformen por  dar como cierta la capacidad que aducen,  aún cuando ofrezcan documentos comprobatorios; hay que ir más allá de eso, he indagar si tal cedula es auténtica.  Vayamos a la consulta de la ley general de profesiónes,  ahí  en  sus artículos del 13 al 17,  podremos satisfacer nuestras dudas y comprobar  cuáles están reconocidas como tal.

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