Vaya que han tenido tropiezos los nuevos operadores del nuevo sistema de justicia penal, sobre todo al momento de ofrecer sus pruebas, y es que en este sistema, las mismas deben respaldarse a través del testimonio, así por ejemplo; el dictamen que rinde un perito no tiene por si mismo valor probatorio, él valor tendrá que aportarse a través de la disertacion que sobre el tema haga el perito que analizó tal o cuál objeto, quien podrá ser interrogado y contrainterrogado por las partes. Ahora la experticia debe sustentarse fehaciente e indiscutiblemente, en esto no caben medianías, se es o no se es, y he ahí el problema.
Me ha tocado ver en el pliego ofertorio dé pruebas, algunas que al momento del debate en la etapa intermedia nadamas no pasan. Y es que no es lo mismo decir que tal o cuál persona cuenta con la capacidad y se dice experta en determinada materia, que demostrar esa suficiencia. No basta ofrecer un documento para acreditar la participación en taller, curso, o haber recibido un nombramiento en el que se respalde su capacidad intelectiva, pues eso no es suficiente, más aún si esto se aporta con la pretencion de obtener el asentimiento del juzgador, yo les puedo asegurar que si esto es así? , desde su inicio ese caso va con rumbo al fracaso .
Pues dada la importancia del perito cuyo rol estriba en entregar la interpretación de una información que exige un conocimiento especializado, con el objeto de explicar sus significados en términos comunes y exactos dirigidos a generar la convicción del tribunal. Esto no puede ser manejada por cualquier persona, pues se trata de la aplicación de conocimientos que se encuentran fuera del alcance de la gente en común.
Lo mismo pasa con quienes sin ser expertos hacen las veces de analistas, ya que esto contraviene las disposiciones contenidas en la norma. Pues solo aquellos certificados con grados de especialización, pueden llevar a cabo tales trabajos.
Nunca perdamos de vista a los expertos de la contraparte, no se conformen por dar como cierta la capacidad que aducen, aún cuando ofrezcan documentos comprobatorios; hay que ir más allá de eso, he indagar si tal cedula es auténtica. Vayamos a la consulta de la ley general de profesiónes, ahí en sus artículos del 13 al 17, podremos satisfacer nuestras dudas y comprobar cuáles están reconocidas como tal.
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