PRIMER RESPONDIENTE
Comparto con ustedes las Políticas de Operación del Protocolo Nacional de Actuación del Primer Respondiente.
A. El Policía Primer Respondiente ante una situación que implique la protección y/o salvaguarda de un bien superior como es la vida de alguna persona, debe privilegiar ésta sobre la persecución y/o detención.
B. El Policía Primer Respondiente debe informar los pormenores del lugar y naturaleza de los hechos al Ministerio Publico para que este, en conjunto con el Policía Ministerial/de Investigación Policía con Capacidades para Procesar el Lugar de la intervención y/o Peritos, coordine las acciones para el caso en concreto.
C. El Policía Primer Respondiente ante la duda de ejercer las diligencias urgentes, debe comunicarse con el Ministerio Publico para Coordinar las acciones a seguir.
D. EI Policía Primer Respondiente debe abstenerse de realizar acciones innecesarias en lugares u objetos que representen riesgo a su salud.
E. El Policía Primer Respondiente debe Coordinarse con el Ministerio Publico para definir el destino del traslado de las personas, indicios, evidencias, objetos, instrumentos y bienes derivados del hecho probablemente delictivo.
F. El Policía Primer Respondiente debe limitarse a preservar el lugar de los hechos, cuando resulte(n) persona(s) fallecida(s) con motivo de aplicar el uso de la fuerza, para su entrega – recepción a la autoridad investigadora.
G. El Ministerio Público tiene la obligación de recibir la puesta a disposición, sin embargo, en caso de que no la reciba sin mediar justificación, el Policía Primer Respondiente debe informar a su superior jerárquico y elabora una constancia de hechos, en la que se asienten los motivos de la negativa, por tal motivo debe permanecer en la sede ministerial hasta que reciba instrucciones.
Ante esta situación, el superior jerárquico de inmediato debe dar aviso al órgano fiscalizador de la procuraduría o fiscalía correspondiente, además de establecer contacto con el mando superior del Ministerio Publico para coordinar el lugar en el que se debe materializar la puesta a disposición.
H. El Policía Primer Respondiente se puede hacer acreedor a una sanción en caso de omitir alguno de los requisitos señalados en la puesta a disposición; previo aviso del Ministerio Publico al superior jerárquico y al órgano fiscalizador de la institución policial a la que pertenezca.
I. El Policía Primer Respondiente atiende el llamado de la autoridad coadyuvante para realizar la puesta a disposición de la(s) persona(s) detenida(s) ante el Ministerio Publico, por conducto o en coordinación de éste.
J. El Policía Primer Respondiente cuando no tenga información o no aplique el supuesto, deberá testar el cuadro, casilla, campo o espacio vacío en el Informe Policial Homologado, con la leyenda “No aplica” o “Sin información". Para evitar alteraciones o modificaciones.
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