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Por Jorge Yunis Manzanares
Columna:

Jorge Yunis Manzanares

Sin Patear el Pesebre: DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS

2024-08-14 | 01:41 p.m.
Sin Patear el Pesebre: DELITOS EN MATERIA DE TRATA DE PERSONAS
Diario del IstmoDiario del Istmo


La Suprema Corte de Justicia de la Nación  determinó  que la PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE MATERIAL PORNOGRÁFICO, así como su DIFUSIÓN, sin consentimiento de parte involucrada se clasificará como explotación sexual y se castigara con penas de 5 a 15 años de cárcel.

Ultima Reforma el 19 de enero de 2018 publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Será sancionado con pena de 5 a 15 años de prisión y de un mil a 30 mil días multa, al que se beneficie económicamente de la explotación de una persona mediante el comercio, distribución, exposición, circulación u oferta de libros, revistas, escritos, grabaciones, filmes, fotografías, anuncios impresos, imágenes u objetos, de carácter lascivo o sexual, reales o simulados, sea de manera física, o a través de cualquier medio.

No se sancionará a quien incurra en estas conductas con material que signifique o tenga como fin la divulgación científica, artística o técnica, o en su caso, la educación sexual o reproductiva. En caso de duda sobre la naturaleza de este material, el juez solicitará dictamen de peritos para evaluar la conducta en cuestión.

Toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación se le impondrá de 5 a 15 años de prisión y de un mil a veinte mil días multa, sin perjuicio de las sanciones que correspondan para cada uno de los delitos cometidos, previstos y sancionados en esta Ley y en los códigos penales correspondientes.

Se entenderá por explotación de una persona a:

I. La esclavitud

II. La condición de siervo

III. La prostitución ajena u otras formas de explotación sexual

IV. La explotación laboral

V. El trabajo o servicios forzados

VI. La mendicidad forzosa

VII. La utilización de personas menores de dieciocho años en actividades delictivas

VIII. La adopción ilegal de persona menor de dieciocho años 

IX. El matrimonio forzoso o servil

X. Tráfico de órganos, tejidos y células de seres humanos vivos

XI. Experimentación biomédica ilícita en seres humanos


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