Ya habíamos hablado sobre los jueces de ejecución, donde pueden acudir las personas que se encuentran sentenciadas y llevan varios años en los reclusorios para tramitar sus libertades, díganse anticipadas, preliberaciones, etc., para complementar la información les diré que la ley de ejecución de sanciones y reinserción social para el estado de Veracruz nos dice que:
La Dirección General contará con un Consejo Técnico General, que funcionará como un órgano colegiado cuyas funciones consistirán en proponer e instrumentar las medidas necesarias para el adecuado gobierno de los establecimientos penitenciarios en el Estado, supervisar los servicios penitenciarios que brinda la institución y se integrará con personal profesional, actuando como órgano de consulta, asesoría y auxilio del Director General y como autoridad en aquellos asuntos que le corresponda resolver de conformidad con el Reglamento y sus Manuales.
El Consejo Técnico General se integrará con especialistas en psicología, trabajo social, trabajo y capacitación, psiquiatría, criminología, derecho, sociología, medicina, educación, deporte, supervisión y custodia, un secretario técnico y el Director General.
Y así mismo cada reclusorio contará con un Consejo Técnico Interdisciplinario al cual podrán acudir los familiares o los propios sentenciados para tramitar algún derecho y poder recuperar su libertad, estos consejos estarán presididos por el Director o por el funcionario que lo sustituya en sus faltas, y se integrará con especialistas en psicología, trabajo social, trabajo y capacitación, psiquiatría, criminología, derecho, sociología, medicina, educación, deporte y seguridad y custodia; con funciones sobre la aplicación individual del sistema progresivo, del tratamiento, opinión para beneficios de libertad anticipada, aplicación de sanciones, traslados y cualquier asunto que tenga que ver con los internos en cada establecimiento.
Los Consejos Técnicos contarán con un Secretario Técnico, quien formulará las convocatorias a las sesiones del Consejo incluyendo el orden del día y elaborará las actas de las sesiones correspondientes, mismas que contendrán los dictámenes y resoluciones que se emitan y que deberán rubricar todos sus miembros.
Asimismo, el Secretario Técnico enviará una copia de las actas de las sesiones a la Dirección General y anexará copia autógrafa de las determinaciones mencionadas al expediente único del interno.
De manera ordinaria las sesiones del Consejo se efectuarán una vez por semana. De manera extraordinaria, el Consejo podrá sesionar cuando así lo soliciten dos o más de sus miembros o a solicitud del Director del establecimiento o cuando las circunstancias así lo ameriten, pudiendo invitar a los representantes de instituciones públicas de salud, educación, derechos humanos, defensoría de oficio y otros, quienes podrán asistir con derecho a voz pero no a voto.
I. Comparecer ante el Juez y participar durante las audiencias a que se refiere la presente Ley, emitiendo dictamen sobre el merecimiento o no de los beneficios preliberacionales de los internos que lo soliciten, previa revisión del Consejo Técnico General;
II. Proponer las medidas necesarias para la organización, funcionamiento y régimen interno de los establecimientos penitenciarios del Estado;
III. Evaluar la clasificación de los internos y su ubicación dentro de las instituciones del Sistema Penitenciario del Estado, a fin de emitir los dictámenes que les sean solicitados en ese sentido;
IV. Dictaminar, proponer y supervisar la asistencia técnica a las personas procesadas y el programa de actividades a sentenciados, así como proponer los incentivos o estímulos que se concederán a éstos;
V. Emitir opinión acerca de los asuntos del orden jurídico, técnico, administrativo, de seguridad o de cualquier otro tipo, relacionados con el funcionamiento del establecimiento penitenciario;
VI. Definir criterios para regular el acceso de los visitantes a la institución y sobre la autorización de ingreso o suspensión temporal de la misma;
VII. Autorizar los estímulos e incentivos que marca esta Ley; y
VIII. Hacer del conocimiento de las autoridades competentes los aspectos relacionados con el funcionamiento administrativo, así como las irregularidades que se presenten.
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