De gran importancia para la investigación criminal, resulta la intervención del médico legista. Éste a través de métodos específicos tendrá la delicada tarea de examinar con detenimiento, cualquier cuerpo humano que le sea llevado por orden de la autoridad investigadora; hasta las instalaciones del anfiteatro. Múltiples y variadas pueden ser las causas por las que el ser humano muera, pero no todas interesan para el caso de la investigación, pues sólo aquellas en que se evidencie la comisión de una conducta criminal, serán motivo de intervención.
Aún así, no son pocos los casos en qué la duda en decesos con apariencia de patológicos deban ser investigados, como acontece cuando existen antecedentes de negligencia médica, o bien cuando los familiares tienen dudas sobre las causas que provocaron la muerte de un ser querido.
Entre las diversas causas que pueden considerarse como inexplicables y que pueden llevar hasta la intervención del médico forense, se encuentran las siguientes; una gran mayoría por muertes cardíacas, en la que pudiera destacarse la ruptura de aneurismas aorticos, obstrucción coronaria, displasia del ventrículo derecho. Entre las causas respiratorias es muy común la obstrucción de vías aéreas. Entre las causas cerebrales la ruptura de aneurisma cerebral o lesión del tronco cerebral, entre las causas digestivas la hemorragia masiva (ruptura de varices esofágicas, etcétera. Entre las causas genitales en la mujer; la ruptura de embarazo extrauterino, la complicación de un aborto provocado. Entre las causas metabólicas, un coma diabético. Entre muchas más.
Cuando sea evidente que el deceso no fue a consecuencia del despliegue de alguna conducta criminal, el fiscal que conoce del caso podrá dispensar la autopsia; esto es, no habrá necesidad de llevar el cuerpo hasta las instalaciones del servicio médico forense para la necrocirugía de ley, muy por el contrario; si la persona es atendida por algún médico tratante éste podrá expedir el certificado de defunción correspondiente. Cúando el cuerpo sea llevado hasta las instalaciones del anfiteatro, como ocurre con personas que son encontradas en la calle, como sucede con quienes padecen un comprobado alcoholismo, puede válidamente dispensarse la autopsia, pero atención en casos así; los familiares tendrán que pedir esta dispensa, y los motivos por la que es solicitada, sobre esto vease lo que establece el segundo párrafo del artículo 11 de la ley orgánica de la fiscalia general de justicia del estado de Veracruz ; A solicitud expresa de la persona legalmente interesada, y cuando de la investigación no resulten datos para presumir la existencia de algún delito, el Fiscal, previo acuerdo con el Fiscal de Distrito o del Fiscal Coordinador Especializado, en su caso, podrá dispensar la práctica de la necropsia, de conformidad con el dictamen del médico legista que intervenga.En estos casos, el Fiscal ordenará que se levante el acta de defunción y que el cadáver sea inhumado.
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