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Por Magda Zayas
Columna:

Ineficacia judicial frente a violencia contra la mujer propicia impunidad y facilita repetición

2023-06-22 | 07:06 a.m.
Ineficacia judicial frente a violencia contra la mujer propicia impunidad y facilita repetición
Diario del IstmoDiario del Istmo

Como parte de la conmemoración del día internacional para la eliminación de la Violencia Sexual en los Conflictos, la Corte Interamericana recordó que la ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra la mujer propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general.

De ahí que reiteró la importancia de su jurisprudencia como herramienta que contribuya a disminuir la violencia y erradicar la impunidad que se comente con mayor frecuencia en contra de las mujeres, de ahí que destacó casos emblemáticos que han resultado de gran contribución en el mundo para mejorar las condiciones de mujeres en el mundo.

Por ello, la Corte Interamericana recordó casos emblemáticos como Campo Algodonero contra México, cuya sentencia emitida el 16 de noviembre de 2009, representa un antes y un después para el Estado mexicano, hablando de violencia de género. La sentencia de la Corte IDH condenó al Estado mexicano como responsable en la desaparición y muerte de las jóvenes Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal y Laura Berenice Ramos Monárrez, cuyos cuerpos fueron hallados en un campo algodonero de Ciudad Juárez el 6 de noviembre de 2001.

Hay que recordar que, los cuerpos de las jóvenes fueron objeto de una particular ferocidad por parte de los perpetradores de los homicidios. Se añadió que “la forma en que fueron encontradas las tres víctimas sugiere que fueron violadas y abusadas con extrema crueldad”. Asimismo, la Corte IDH estipuló en su decisión los parámetros para determinar, prevenir, investigar, procesar y castigar la violencia de género. Es decir, estableció directrices para identificar cuando estamos frente a casos cuyo móvil es la violencia de género.

Por otro lado, la Corte realizó un marco jurídico. En cuanto a los instrumentos internacionales, citó a la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida también como Convención Belém do Pará, y la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés). Lo anterior, con la finalidad de hacer frente a la violencia de género desde una perspectiva preventiva y punitiva.

En respuesta a la condena de aquel momento, México se vio obligado a reformar la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a través de diversas normas, como la Norma Mexicana en igualdad Laboral y No Discriminación: con la intención de promover el acceso y permanencia de las mujeres al mercado laboral con igualdad de oportunidades.

Estas resoluciones como la citada, reflejan la importancia de la eficacia judicial y a ello se suman los instrumentos internacionales en la búsqueda por la máxima protección a los derechos humanos. La Corte Interamericana tampoco omitido recordar la importancia de consultar el cuadernillo de jurisprudencia referente a derechos humanos y mujeres, pues el documento tiene por objeto dar a conocer las principales líneas jurisprudenciales de la Corte en diversos temas de relevancia e interés regional.  Se trata de un trabajo conjunto que implica visibilizar las problemáticas, atenderlas, resolverla y evitar que se reproduzcan.

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