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Por Francisco Blanco Calderón
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Francisco Blanco Calderón

ESCENARIOS: OPOSICIÓN CONTRA LA RAZÓN Y EL DERECHO

2024-04-21 | 07:00 a.m.
ESCENARIOS: OPOSICIÓN CONTRA LA RAZÓN Y EL DERECHO
Diario del IstmoDiario del Istmo

Dos reformas propuestas por el gobierno federal ante el Congreso han provocado un sin fin de acusaciones, mentiras prefabricadas, noticias falsas, chismes, rumores en plena guerra sucia auspiciada por los partidos del Frente de Claudio equis, así como de grupos empresariales enquistados en el sistema de Afores. Por otro lado, en el Congreso se discute la reforma a la Ley de Amparo que prohíbe las suspensiones con efectos generales contra leyes, es decir, para que los jueces no detengan obras o normas de forma cautelar ante posibles violaciones de derechos humanos, y la vorágine retornó en medios convencionales y sobre todo, n redes sociales donde millones de Bots, prefabricados por la ultra derecha, en varios países de América Latina, Europa y Asia. A ello se suma el conflicto, provocado, de la SCJN contra el exministro Arturo Zaldívar para que el sistema judicial, con el fin de frenar, anular, impedir cambios sustanciales en las Afores, modificaciones sustantivas en la ley del amparo y sobre todo proteger los intereses tanto de jueces, magistrados, ministros, así como de partidos y sus políticos enquistados junto al poder económico de agrupaciones patronales y sobre todo de grandes capitales.

Desde 1973 existía un sistema Solidario con el trabajador: la pensión del IMSS estaba en función del salario, se podía jubilar a los 60 años y con 500 semanas de cotización. Pero, los gobiernos neoliberales comenzaron a modificar la Ley de Pensiones a partir en 1997, ya que antes un trabajador que ganaba 10 mil pesos se jubilaba con el mismo salario, pero con la Reforma de 1997 del IMSS – aprobada en 1995- por Ernesto Zedillo, se pasó de un sistema solidario a cuentas individuales, administradas por las Afores, se incrementaron las semanas de cotización (de 500 a 1,250 semanas) y la pensión quedó en función del ahorro, no del salario.  Después con la Reforma del 2007 del ISSSTE, pero elaborada en 2004 con Vicente Fox, con el financiamiento y asesoría del Banco Mundial, bajo la iniciativa presentada por los Diputados del PAN, PRI y PVEM, en la administración de Felipe Calderón con  Miguel Ángel Yunes Linares siendo director del ISSSTE: Se introduce el requisito edad para pensionarse: 65 años  y al igual que en el IMSS pasa de un sistema solidario  a cuentas individuales PENSIONISSSTE y AFORES y se conserva la pensión en función del ahorro, no del salario.

La Reforma del 2020,propuesta por AMLO y  aprobada por todos los partidos a excepción del PRD. Se incrementó la aportación patronal de 5% a 13%, se disminuyeron las comisiones de las Afores y se evolucionaron las comisiones del SAR. En la Reforma de ese año al IMSS, y se le disminuyeron las semanas de cotización para jubilarse de 1250 a 750 semanas.

En esta segunda Reforma del 2024 (IMSS/ISSSTE) se garantiza que los trabajadores que ganan hasta el salario promedio en el IMSS se jubilen con el 100% de su salario, mediante un complemento solidario.

“No estamos aquí nosotros para perjudicar a los trabajadores, estamos aquí para beneficiarlos; así de claro. Los que roban son otros y no están aquí, no somos nosotros, para que empecemos a respetarnos. No somos iguales”. Así lo dijo el presidente Andrés Manuel López Obrador al encabezar el informe a la población sobre los cambios que impulsa el gobierno federal en torno a las afores y pensiones para el retiro, sobre lo cual puntualizó que es necesario corregir lo que injustamente hicieron gobiernos anteriores para evitar que le vaya muy mal a quienes se pensionarán en el futuro.

En cuanto a la propuesta de modificar la ley del amparo, el Juicio de Amparo ha sido y es, el principal instrumento de defensa de los derechos que las personas tienen para protegerse de los actos de autoridad. Son múltiples y profundos los cambios que se han logrado. Con la Nueva Ley de Amparo, son múltiples y profundos los cambios que se deben lograr a partir de tres rubros: “Primero. Se amplía la esfera de protección de los derechos. Los Derechos Humanos previstos en los tratados internacionales serán objeto de protección directa. Se dota de efectos generales a las sentencias de inconstitucionalidad de una norma general por parte de la SCJN, con lo que se tutelan los derechos de todas las personas, aun cuando no hayan interpuesto el juicio. Se otorga la calidad de parte agraviada a quien tenga un interés legítimo, ya no necesariamente jurídico. Segundo. Se eleva la eficacia de la justicia mexicana. La sentencia de todo “amparo para efectos” señalará con precisión los términos en que deba cumplirse. Tercero. Se fortalece al Poder Judicial de la Federación, particularmente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Se crean los “Plenos de Circuito” para asegurar el debido cumplimiento de las sentencias de Amparo, se robustece el esquema de sanciones” (Gobierno de México).

La Suprema Corte de Justicia de la Nación podrá separar de su cargo y consignar ante el Juez de Distrito, tanto a la autoridad responsable como a su superior jerárquico cuando incumplan una sentencia de Amparo. Hoy, después de 172 años, se revitaliza el instrumento de control constitucional más importante de nuestro Sistema Jurídico, el juicio de amparo. Ambas propuestas avanzan tanto en el senado como en la cámara de diputados, pero los opositores se aferran mediáticamente en defensa de sus intereses.

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