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Derecho y estado: PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA: LO QUE ESTA POR VENIR O DEFINIR

2024-09-27 | 05:32 a.m.
Derecho y estado: PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA: LO QUE ESTA POR VENIR O DEFINIR
Diario del IstmoDiario del Istmo

Una de las propuestas de reforma que el Presidente Andrés Manuel López Obrador envió también al Congreso de la Unión para su aprobación es la relativa a ampliar el catálogo de delitos que dan lugar a la medida cautelar de Prisión Preventiva oficiosa; esta ya no le corresponderá a él concretarla, será responsabilidad de la próxima presidenta de México Claudia  Sheinbaum la determinación de avanzarla o frenarla.

Y es que, desde su origen, esta medida cautelar, ha sido considerada por organismos internacionales, como inconvencional y violatoria de derechos humanos.  Actualmente esta medida cautelar, se coloca en el centro del debate ante las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, frente a la negativa del estado mexicano por eliminarla del texto constitucional.

Actualmente, la Constitución Política de México prevé dos formas para su imposición: la justificada y la oficiosa. El problema radica en la segunda. La Justificada, es solicitada por el Ministerio Publico ante un juez, quien valora si la medida es necesaria e idónea para cada caso.

En el caso de la oficiosa, no se considera el análisis del juez, se dicta de manera automática, cuando el delito que se le imputa a una persona se encuentra listado en el artículo 19 de nuestra Constitución. Dentro de los delitos que ameritan la prisión preventiva oficiosa, se encuentran, los delitos de abuso o violencia sexual, delincuencia organizada, homicidio, feminicidio, secuestro, robo a casa habitación o delitos cometidos con medios violentos, entre otros.

Y es que, la imposición de la medida cautelar se rige conforme a la clasificación del delito que presuntamente se cometió, no así respecto a la necesidad real que existe de privar de la libertad, de manera anticipada al imputado. La prisión preventiva en un origen busca garantizar la comparecencia del imputado a juicio, la protección de las víctimas y testigos, y el desarrollo de la investigación. Aunque actualmente es considerada un problema criminológico y penológico importante.

Y es que dicha medida contradice el principio de presunción de inocencia, además puede causar daños psicológicos a las personas que la sufren, considerándose así excesiva -cuando en muchos de los casos- los fines de esta medida, pueden cumplirse con otras medidas no privativas de libertad o bien mediante la prisión preventiva justificada y no oficiosa.

La problemática del uso excesivo de la Prisión Preventiva Oficiosa también se encamina a las consecuencias, de quien aún privado de su libertad bajo esta medida cautelar, es visto y tratado como un criminal.

De ahí que, la jurisprudencia interamericana ha considerado que la prisión preventiva oficiosa es la medida más severa que se puede imponer a una persona imputada de la comisión de un delito. Por ese motivo, no puede ser manejado como una regla general, dándole prácticamente el carácter de una medida punitiva, sino que se debe garantizar que, en todo momento, sea efectivamente una medida cautelar de carácter excepcional y extraordinario y es que, la regla debe ser el respeto a la libertad de las personas y a la presunción de inocencia y no la prisión como ocurre actualmente.

Es así como las consideraciones generales, establecen que la prisión preventiva debe dictarse únicamente cuando se encuentre debidamente justificada, esto es, motivada por causas y razones legítimas, consistentes como, por ejemplo, en asegurar que el imputado sea presentado ante la justicia y no se evada de la acción penal o cuando el imputado, estando en libertad, pueda representar un riesgo para las víctimas o testigos o para la sociedad, en general.

Por este motivo, debe existir la posibilidad de que, en todos los casos, el juez penal valore estas circunstancias y no como ocurre actualmente, al imponerse en forma oficiosa o automática. La jurisprudencia interamericana ha sostenido, reiteradamente, que la Prisión Preventiva Oficiosa debe considerarse contraria a los derechos humanos y, especialmente, al de presunción de inocencia y de libertad personal. ¡así es que este debate esta en el aire!, especialistas y los organismo internacionales, confían en que, el cambio de gobierno, permita también, un nuevo rumbo que ponga fin el excesivo uso y abuso de esta medida cautelar privativa de libertad.


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