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Por Magda Zayas
Columna:

Derecho y Estado: La prisión preventiva: el uso de una medida cautelar como política publica

2024-02-26 | 07:19 a.m.
Derecho y Estado: La prisión preventiva: el uso de una medida cautelar como política publica
Diario del IstmoDiario del Istmo

 

La discusión sobre la inaplicación de la Prisión Preventiva Oficiosa en México entre 2022 y 2023, emprendida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha visualizado el grave problema en México frente a un modelo constitucional contrario a las obligaciones internacionales de las que México es parte.

Frente a ello, ya lo decíamos la semana pasada, la propuesta del presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, quien propone que los delitos de extorsión, narcomenudeo, producción de drogas sintéticas y defraudación fiscal, entre otros, formen parte del catálogo de delitos que ameriten prisión preventiva oficiosa.

Ello se contrapone, con las resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos no solo declararon inconvencional el artículo 19 constitucional en cuanto a la prisión preventiva oficiosa sino que visualizan la inaplicación del artículo 1° constitucional, pues a pesar de que los tratados internacionales, están a la par de la constitución -en el caso de las resoluciones de la Corte IDH- el estado mexicano ha decidido que más allá de lo establecido por la Corte Interamericana, se estará a lo que establece la Constitución, haciendo uso de la contradicción de tesis 293.

El 12 de abril de 2023, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, resolvió el caso García Rodríguez y otros, contra México; refiriéndose a 2 mexicanos -Daniel García Rodríguez y Reyes Alpizar Ortiz- quienes pasaron 17 años en prisión preventiva oficiosa. La Corte IDH, determinó que México es responsable de la violación de los derechos a la integridad personal, libertad personal, a las garantías judiciales, a la igualdad ante la ley y a la protección judicial cometidas en contra de Daniel y Reyes por su detención y privación a la libertad, en el marco del proceso penal del cual fueron objeto.

El caso de éstos 2 mexicanos, abordó el análisis de dos figuras que siguen vigentes en México, que son el arraigo y la prisión preventiva oficiosa, considerando que ambas vulneran derechos a la libertad personal y a la presunción de inocencia y que son contrarias a la Convención Americana de Derechos Humanos.

De igual manera en febrero de 2023, la Corte Interamericana resolvió en el mismo sentido, declarando la inconvencionalidad del arraigo domiciliario y la prisión preventiva oficiosa al resolver la sentencia del caso Tzompaxtle Tecpile contra México. El caso se refiere a 3 ciudadanos veracruzanos, dos de ellos originarios del municipio de Astacinga; Jorge y Gerardo Tzompaxtle Tecpile, ambos comerciantes y Gustavo Robles, amigo de Jorge Marcial.

Al igual que el caso García y Reyes Alpizar, la Corte ordenó al estado mexicano diversas medidas de reparación, entre las que destacan dejar sin efecto en su ordenamiento en cuanto a las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza preprocesal; adecuar su ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva; realizar las publicaciones y difusiones de la Sentencia y su resumen oficial;  realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional; brindar el tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que así lo soliciten, y  pagar las cantidades fijadas en la Sentencia por concepto de costas y gastos.

Ambas sentencias constituyeron un gran precedente. El estado México ha sido omiso a la fecha, evitando atender las resoluciones, bajo el criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien desde noviembre de 2022 resolvió no tener competencia para inaplicar o declarar inconvencional la prisión preventiva oficiosa, dejando en manos del Poder Legislativo la responsabilidad; y es que a pesar de que la prisión preventiva oficiosa es contraria a lo establecido en la Convención Americana de Derechos Humanos de la que México es parte, se determinó mantener vigente la contradicción de tesis 293, en el sentido de que “las normas sobre derechos humanos contenidas en Tratados Internacionales tienen rango constitucional.

Además, la sentencia reveló la gravedad de la Prisión Preventiva Oficiosa pues ésta es de aplicación automática para los delitos que revisten cierta gravedad -excesiva laxitud- sin que se lleva a cabo un análisis de la necesidad de la cautela frente a las circunstancias particulares del caso, y dejando a los jueces sin posibilidad de ejercer su independencia y muchos menos un control difuso.

La Corte, ordenó a México, dejar sin efecto en su ordenamiento interno las disposiciones relativas al arraigo de naturaleza pre–procesal y la adecuación del ordenamiento jurídico interno sobre prisión preventiva oficiosa. Hecho que a la fecha no ha ocurrido y por el contrario, México se alista para una intentona de aumentar los delitos que den lugar al incremento. En el ocaso del presidente, la insistencia por mantener una medida cautelar inconvencional. ¡ya veremos el actuar de los legisladores! Frente a las resoluciones de la Corte Interamericana,

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