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Por Jorge Yunis Manzanares
Columna:

Jorge Yunis Manzanares

Sin Patear el Pesebre

2024-01-24 | 01:34 p.m.
Sin Patear el Pesebre
Diario del IstmoDiario del Istmo

Me dicen que se hace con los aseguramientos que se están recuperando  de los huachicoleros, quisiera manifestar que se hace lo mismo que cuando se aseguran grandes cantidades de mariguana, cocaína, y productos de los llamados piratas (ropa, accesorios, discos compactos, de películas, series y música) así mismo, cuando se aseguran hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos y demás activos.

COMENTARIO JURIDICO:

Nuestro Código Nacional De Procedimientos Penales en su artículo 234 y 235 nos dice lo siguiente:

Frutos de los bienes asegurados: 

A los frutos o rendimientos de los bienes durante el tiempo del aseguramiento, se les dará el mismo tratamiento que a los bienes asegurados que los generen. 

Ni el aseguramiento de bienes ni su conversión a numerario implican que éstos entren al erario público. 

Aseguramiento de narcóticos y productos relacionados con delitos de propiedad intelectual, derechos de autor e hidrocarburos.

Cuando se aseguren narcóticos previstos en cualquier disposición, productos relacionados con delitos de propiedad intelectual y derechos de autor o bienes que impliquen un alto costo o peligrosidad por su conservación, si esta medida es procedente, el Ministerio Público ordenará su destrucción, previa autorización o intervención de las autoridades correspondientes, debiendo previamente fotografiarlos o videograbarlos, así como levantar un acta en la que se haga constar la naturaleza, peso, cantidad o volumen y demás características de éstos, debiéndose recabar muestras del mismo para que obren en los registros de la investigación que al efecto se inicie. 

CUANDO SE ASEGUREN HIDROCARBUROS, PETROLÍFEROS O PETROQUÍMICOS Y DEMÁS ACTIVOS, se pondrán a disposición del Ministerio Público de la Federación, quien sin dilación alguna procederá a su entrega a los asignatarios, contratistas o permisionarios, o a quien resulte procedente, quienes estarán obligados a recibirlos en los mismos términos, para su destino final, previa inspección en la que se determinará la naturaleza, volumen y demás características de éstos; conservando muestras representativas para la elaboración de los dictámenes periciales que hayan de producirse en la carpeta de investigación y en proceso, según sea el caso.

Como se verá por lo que respecta a la gasolina que es decomisada conocida como huachicolero, en estos casos el Ministerio Público Federal, sin dilación alguna procederá a entregarlos a los asignatarios, contratistas o permisionarios, o a quien resulte procedente, quienes estarán obligados a recibirlos en los mismos términos mientras determinan cuál será su destino final.

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