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Por Rafael Ancheyta
Columna:

Visión empresarial

Agapes

2022-09-07 | 07:42 a.m.
Agapes
Diario del IstmoDiario del Istmo

Se considera que los contribuyentes se dedican exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras cuando el total de sus ingresos representen el 100% por estas actividades.

Las personas físicas (PF) que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas ganaderas, silvícolas o pesqueras, si en un ejercicio no exceden de $900,000.00 efectivamente cobrados, no pagarán el Impuesto sobre la Renta.

Si los exceden, pagarán como empresarios a partir de la declaración mensual correspondiente, a partir de las reglas generales que al efecto emita el SAT.

Se considerará parte de las actividades AGAPE (agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras) los contribuyentes dedicados exclusivamente a actividades ganaderas considerarán como tales las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y animales, así como la primera enajenación de sus productos que no hayan sido objeto de transformación industrial.

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También se considerará actividad ganadera la adquisición de la primera enajenación de ganado a que se refiere el párrafo anterior, cuando los adquirentes realicen exclusivamente actividades de engorda de ganado, siempre y cuando el proceso de engorda se realice en un periodo mayor a tres meses contados a partir de la adquisición.

existe para Personas Físicas (PF) que realicen actividades de AGAPES, con ingresos anuales inferiores a $ 3,500, 000.00, previo cumplimiento de requisitos, la opción de tributar dentro del Régimen simplificado de Confianza (RESICO).

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Referente a deducciones por mano de obra, podrán deducir la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10 por ciento del total de sus ingresos propios, sin exceder de $800,000.00 (ocho cientos mil pesos 00/100 M.N.)

Requisitos

- Que el gasto haya sido efectivamente erogado en el ejercicio fiscal de que se trate y esté vinculado con la actividad.

-  Que se haya registrado en su contabilidad por concepto y en forma acumulativa durante el ejercicio fiscal.

-  Que los gastos se comprueben con documentación que contenga al menos la siguiente información:

-  a) Nombre, denominación o razón social y domicilio, del enajenante de los bienes, del prestador de los servicios o del trabajador eventual del campo.

-  b) Lugar y fecha de expedición.

-  c) Cantidad y clase de mercancías, descripción del servicio o tipo de trabajo eventual.

-  d) Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

Aquellas personas físicas cuyos ingresos no rebasen el monto de 900 mil pesos en el ejercicio de que se trate, podrán optar por no presentar declaraciones mensuales ni la anual correspondiente. Para ello deben emitir facturas electrónicas por sus operaciones.

es importante mencionar que recibir apoyos gubernamentales o de cualquier otra índole no se contabilizan como ingresos dentro del Régimen Simplificado de Confianza para el monto máximo permitido de 3 millones 500 mil pesos ni para quedar exento del pago del ISR cuando los ingresos derivados de actividades AGAPES no excedan los 900 mil pesos anuales.

www.asfiscal.com

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